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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 20-12-2013



SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 20-12-2013 SOBRE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS

RESUMEN

Recurso de suplicación, formalizado por "Telefónica de España, SAU" contra la sentencia de 10-6-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en autos seguidos a instancia de D. Pablo Jesús frente a la recurrente, en reclamación de despido.

El actor, D. Pablo Jesús, nacido en 1948 prestó servicios para Telefónica de España, S.A.U. con antigüedad de 16-08-78,

Mediante carta de 11-01-2013 la demandada notificó al actor que con motivo del cumplimiento de la edad de 65 años, procedería a tramitar su baja en la empresa por pase a jubilación, salvo que acreditara no cumplir con los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión en su modalidad contributiva.

El demandante fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa demandada con fecha 12-02-2013.

Por resolución del INSS de 3-5-2013 se aprobó la prestación de jubilación del actor, con efectos de 13-2-2013, y en cuantía del 100% de su base reguladora.

En el periodo enero 2011 a mayo 2013 se incorporaron a la demandada un total de 456 profesionales (101 en 2011; 222 en 2012 y 133 en 2013), como consecuencia de nuevas contrataciones de la demandada, procediendo 234 de ellos de programas de Becas desarrollados con la Fundación Sepi.

Y en ese mismo periodo han causado baja en la empresa por jubilación forzosa un total de 176 empleados (73 en 2011, 75 en 2012 y 28 en 2013).

Por resolución del Ministerio de Trabajo de 29-7-2003 se autorizó a la demandada a rescindir hasta 15.000 contratos de trabajo en el periodo 2003 a 2007.

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 14-7-2011 se autorizó a la demandada a extinguir 6.500 contratos de trabajo, con efectos hasta el 31-12-2013.

Conforme al Plan Social de dicho Expediente, la demandada se comprometía durante la vigencia de dicho ERE a crear empleo mediante la incorporación de perfiles adecuados al nuevo entorno competitivo con especial incidencia en las áreas técnicas y comerciales y que se cifró en un porcentaje equivalente al 7% de la plantilla que extinga su relación laboral al amparo de dicho Plan Social.

Para el cumplimiento del porcentaje referido no se computarían las cifras de creación de empleo derivadas de los compromisos pendientes del Convenio Colectivo 2008/2010.

Por sentencia de la AN de 31-5-2011 dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo seguido frente a la empresa demandada se declaró la obligación de la misma de incorporar a su plantilla, a través de procedimientos de contratación externa, un número de 226 trabajadores durante el año 2011, diferencia entre las contrataciones externas efectuadas en aplicación del Convenio Colectivo 2008-2010 y las previstas en dicho Convenio (500 contrataciones).

La demandada tiene suscrito Convenio de Colaboración en fecha 11-10-2011 con la Fundación SEPI, habiendo convocado 100 becas, ampliables, correspondientes al programa Telefónica 2011; y 500 becas correspondientes a la edición 2012.

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Pablo Jesús, frente a Telefónica de España, S.AU. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 12-2-2013, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de 5 días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación a razón de 220'62 euros brutos diarios prorrateados, o le indemnice en la cantidad de 277.983'30 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha de efectos del despido, y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar la opción, procederá la readmisión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contra la sentencia de instancia que estima la pretensión actora sobre despido declarándolo improcedente, se interpone por la representación de Telefónica de España SAU, Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art 193 a) LRJS, se interesa la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva y ultrapetita, denunciando como vulnerados los arts. 97.2 LRJS, y art 218.2 Lec, censura jurídica que no puede tener favorable acogida, porque el relato fáctico de la sentencia, y en concreto los ordinales 5º,6º,7º y 8º, deben completarse con el contenido del penúltimo párrafo del fundamento primero de la sentencia, con valor de hecho probado, que resume de forma clarificadora las nuevas contrataciones efectuadas por la empresa hasta Mayo de 2013 resultando en su conjunto un relato de hechos suficiente para justificar los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia.

Por último, la alusión en el fundamento segundo a que la empresa no está cumpliendo con el objetivo vinculado a las jubilaciones forzosas consistentes en la creación y mantenimiento del empleo, no es sino una conclusión a modo de resumen de los razonamientos que la preceden, y no una extralimitación argumentativa respecto de lo planteado en la demanda.

Al amparo procesal del art 193 a) LRJS se denuncia la vulneración de los arts. 82 ET, 1125 y 1255 CC, ss. 4 ET, interpretación errónea de las cláusulas 4º y 11º del Convenio colectivo de empresa 2011/2013, art 249 de la Normativa Laboral de Telefónica, y de la jurisprudencia que cita, planteamiento que ha de prosperar, porque si la jubilación forzosa establecida en la cláusula 11ª del Convenio por remisión al art 249 de la Normativa Laboral vincula la jubilación a la mejora de la estabilidad y sostenimiento del empleo, lo ha de ser en los términos previstos en la cláusula 4ª, debiendo concluirse a la vista de los hechos que se declaran probados, que la empresa ha cumplido con el compromiso establecido, al no contemplar objetivos definitivos sino hasta el 31-12-2013, y si solo una creación progresiva de empleo hasta esa fecha.

La cláusula 4ª en su literalidad (art 1281 c.c.) no ofrece dudas en cuanto a que, no solo la incorporación del 7% de empleados que se adhieran al ERE se hará de forma progresiva, sino que también se hará así respecto de la incorporación de los 226 puestos pendientes en virtud de lo dispuesto en el Convenio 2008-2010 y lo resuelto en la SAN de 31-5-2011, al expresarse en estos términos:

"... En este contexto, y supeditado al acuerdo y posterior aprobación por la Autoridad Laboral del ERE, la Dirección de la Empresa asume el compromiso de incorporar progresivamente un porcentaje de un 7% de los empleados que se adhieren al ERE durante el periodo de vigencia del mismo.

Así como por el compromiso derivado del Convenio 2008-2010 se sumarán a dichas contrataciones los 226 puestos pendientes de cobertura.

La incorporación progresiva a que se alude equivale a una creación gradual de empleo, de tal manera que, para determinar si a la fecha de la extinción (12-2-2013), la empresa cumplía o no con sus compromisos, bastará verificar si se habían creado puestos de trabajo desde la firma del Convenio (7-7-2001), e incluso si a la fecha del juicio (3-6-2013), se había aumentado el número de puestos de nueva creación, sin que proceda concluir que la empresa incumplió sus compromisos porque no se había alcanzado el total de puestos previstos para el 31-12-2013.

Tampoco se llegará a esta última conclusión porque la empresa solo haya cumplido parcialmente lo dispuesto en la SAN de 31-5-2011, porque apenas un mes después, el Convenio concretó en la forma indicada el modo de cumplimiento del compromiso vinculado a la creación y mantenimiento de empleo.

En tal sentido, desde Enero de 2011 hasta Mayo de 2013, se incorporaron a la demandada un total de 456 profesionales (101 en 2011 en cumplimiento de la SAN de 31-5-2011, 222 en 2012 y 133 en 2013), en el mismo periodo, causaron baja por jubilación forzosa 176 empleados (73 en 2011; 75 en 2012; y 428 en 2013).

De las 456 nuevas contrataciones, 234 procedían de programas de becas.

Estos contratos, al no constar un compromiso de contratación, responden principalmente al compromiso formativo establecido en la cláusula 4ª del Convenio.

Aun así, la empresa ha realizado 101 contrataciones no meramente formativas en 2011 y 121 entre 2012 y 2013 (456-234-101), y como ya se indicó, no puede concluirse como hace la sentencia de instancia, que la empresa incumplió su compromisode contratar a 226 trabajadores en 2011, porque los términos del Convenio, dada la fecha de su suscripción en relación a la fecha de la sentencia de la Audiencia Nacional, permitía la contratación gradual ("progresivamente") hasta el 31-12-2013.

En definitiva, se ha de concluir, siguiendo el criterio ya establecido en anteriores sentencias de esta Sala, de 6-5-2012, de 6-5-2013 y de 22-7-2013, sobre idénticos supuestos, que la empresa ha cumplido con sus compromisos en relación a la política de empleo establecidos en la Normativa Laboral (art 249), y cláusula 11ª del Convenio 2011-2013, en los términos concretos de su cláusula 4ª, procediendo en consecuencia absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

FALLO

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por "Telefónica de España, SAU" contra la sentencia de 10-6-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, y, revocándola absolvemos a Telefónica de España, SAU de las pretensiones deducidas en su contra en virtud de demanda instada por D. Pablo Jesús.

Contra esta sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los 10 días laborales inmediatos siguientes a la fecha de su notificación.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

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