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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 06-10-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 06-10-2015 SOBRE ACCIDENTE DURANTE LA PAUSA DE 15 MINUTOS PARA EL BOCADILLO

RESUMEN

Trabajadora que sufre una lesión en la muñeca al golpearse con un bolardo a la salida del trabajo cuando se disponía a tomar un café durante la pausa de 15 minutos para el bocadillo.

Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolasa y el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao (Bizkaia) de 26-2-2015, dictada en proceso entablado por Mutualia frente a Nicolasa, INSS, Osakidetza SVS-Comarca Ezkerraldea y TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

- D Nicolasa, trabaja para Osakidetza que tiene aseguradas las contingencias profesionales con Mutualia

- El 5-9-2013 al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café se golpeó en su muñeca derecha con un bolardo alto que se encuentra en la acera de la calle.

Acude a la Mutua el 12-9-2013 que considera que la baja que se inicia el día 13-9-2013 hasta el 12-11-2013 no deriva de accidente de trabajo si no de enfermedad común. La trabajadora insta expediente de determinación de contingencia.

- El artículo 27 del acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza, prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a 6 horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo. Los trabajadores/as aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras gestiones personales.

- Por resolución del INSS de 19-2-2014 se declara la contingencia de accidente de trabajo. Intentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 24-4-2014.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimar la demanda presentada por Mutualia frente al INSS, TGSS, Osakidetza y Nicolasa declarando la situación de I.T. de la demandante del 13-9-2013 al 12-11-2013, ambos incluidos, bajo la contingencia de accidente no laboral, condenando a las demandadas a pasar por esta declaración."

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declaró la etiología común de la I.T. de la trabajadora codemandada, tanto ésta como el INSS denuncian en sus respectivos recursos la infracción del art. 114.1, 2-a) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, sosteniendo así la idea de que la I.T. enjuiciada constituyó un accidente laboral.

La lesión en la muñeca derecha causante de la I.T. la padeció la trabajadora al golpearse contra un elemento del mobiliario urbano cuando salió a la calle desde su centro de trabajo para hacer uso del derecho al descanso durante la jornada, que conforme al CºCº empresarial se computa como tiempo de trabajo.

Conforme bien apreció la sentencia de instancia, el caso no encuentra acomodo en ninguna de las normas que se denuncian como infringidas.

Así, los hechos ocurrieron en la vía pública, esto es, fuera del lugar de trabajo, lo que ya resulta suficiente para inaplicar la presunción del apartado 3 del art. 115.

Tampoco los hechos constituyeron un accidente in itinere de los previstos por el apartado 2-a) del art. 115, puesto que la trabajadora ni acudía al lugar de trabajo ni desde éste regresaba a su domicilio, ni en aquel momento se dirigía a lugar alguno a realizar una tarea laboral.

Y tampoco es encuadrable el hecho en el apartado 1 del art. 115. La lesión no se produjo con ocasión o consecuencia del trabajo porque no guardaba relación alguna con el mismo.

En este sentido hay que declarar que la consideración del descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social, y lo pactado en el convenio beneficia y vincula a las partes integrantes en su ámbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la mutua, que es ajena al convenio.

FALLO

Desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por el INSS y Nicolasa  frente a la sentencia de 26-2-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bizkaia en procedimiento instado por la mutua Mutualia contra los recurrentes, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Vasco de Salud, debemos confirmar la resolución impugnada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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