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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 08-04-2014



SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 08-04-2014 SOBRE INDEMNIZACIÓN A UNA VIUDA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO POR AMIANTO

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 28-10-2013, dictada en los autos seguidos a su instancia frente al INSS, Izar Construcciones Navales S.A., en Liquidación, Elecnor S.L., Navantia S.A., y Contrucciones Navales del Norte S.L., sobre Recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reducido en un 25% la indemnización a la viuda de un trabajador fallecido por amianto, "apoyándose en el hábito tabáquico de la víctima", según ha denunciado Asviamie, Asociación vasca de Victimas del Amianto.

En un comunicado, la Asociación Víctimas Amianto Euskadi (Asviame) ha informado de que el TSJPV ha estimado parte del Recurso de suplicación formulado por Izar Construcciones Navales SA tras haber sido condenada en febrero pasado, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, a compensar con 50.251 euros a la viuda de JL.R.E., un extrabajador de los Astilleros Españoles, que trabajo durante 40 años en la Carpintería, en el Taller y Gradas, "expuesto a fibras de amianto, sin información del riesgo".

El trabajador falleció en abrir de 2012, "tras serle diagnosticada una asbestosis, epoc y posteriormente cáncer de pulmón".

Asviamie ha indicado que el Instituto de la Seguridad Social, "igual que Osalan, certificó la exposición laboral al amianto y el origen profesional de la muerte de JL.R.E.".

Según ha explicado la asociación, el recurso de Izar Construcciones Navales

"pretendía la absolución, sin negar la exposición al amianto y cuestiona el origen profesional de la muerte o que al menos, subsidiariamente se reduzca la indemnización al 50%, tras culpar al hábito tabáquico, al menos en una proporción, la causa de la muerte".

Asviamie ha criticado que

"el cínico argumento trata, por un lado, de ocultar el incumplimiento empresarial de la prohibición de fumar en los puestos de trabajo con presencia de amianto"

Y, por otro lado

"de culpabilizar a las víctimas por sus hábitos individuales y exculpar a la empresarios por sus infracciones preventivas, siendo responsables de la creciente epidemia de cáncer".

En ese sentido, ha denunciado que el TSJPV, en su sentencia,

"acepta los cínicos argumentos empresariales, resolviendo la reducción de un 25%, a la ya pobre compensación a la viuda, apostando por condenar a la víctima por el habito de fumar, obviando que el trabajador no fue informado del riesgo cancerigeno, ni prohibieran fumar en el Astillero, tal como requería la ley".

La Asociación vasca de Victimas del Amianto ha alertado a los trabajadores y la sociedad de que

"la descarada sentencia del TSJPV, pretende premiar jurídicamente conductas despreciables, poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores/as, mediante el incumplimiento de las obligaciones preventivas, causantes de la grave y creciente epidemia de cáncer".

 

"Cuando aumenta la sensibilidad social y la demanda de tolerancia 0, con el incumplimiento de las obligaciones preventivas que amenazan la Seguridad y Salud de tantos trabajadores, esta sentencia es inadmisible, pues convierte en culpable al enfermo contaminado por el veneno del amianto, sin información del riesgo"

ha considerado.

Asimismo, ha advertido de que

"esta sentencia, aparece como parte de una estrategia unificada, que algunos magistrados, Inspectores de Trabajo, incluso el Instituto de la Seguridad Social vienen desplegando, con todo tipo de resoluciones, orientadas a exculpar la responsabilidad empresarial en el incumplimiento de la legislación proteccionista del amianto, que señala la Doctrina del Tribunal Supremo, frenando la creciente demanda social por la justa compensación por los daños causados".

 

"Al parecer, exculpar las infracciones empresariales, es el aspecto que les preocupa ante la creciente epidemia de cáncer, cuyo origen profesional es cada vez más difícil de ocultar. Tratar de culpar a las víctimas además de inhumano, es inadmisible"

ha concluido.

FALLO

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmela, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao de 28-10-2013, que se revoca en parte en el sentido de establecer el porcentaje de recargo en un 50 %, manteniendo su restantes pronunciamientos.

Esta sentencia no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina

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