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EL SUPREMO RECTIFICA Y ABARATA EL DESPIDO EN LÍNEA CON LA REFORMA LABORAL


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EL SUPREMO RECTIFICA Y ABARATA EL DESPIDO EN LÍNEA CON LA REFORMA LABORAL

Mercedes Serraller - Expansion

Sentencia del Supremo sobre el despido (I) ->

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7608295&links=&optimize=20160227&publicinterface=true

Sentencia del Supremo también sobre el despido (II) ->

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS18022016.html

En dos sentencias que unifican doctrina, anula su sentencia de 2014 que estableció que las indemnizaciones de trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario.

El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado la confusión que creó una sentencia suya que encareció el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral que aprobó el Gobierno del PP en 2012. En dos fallos que unifican doctrina, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma.

La sentencia de la discordia, de 29-9-2014, que ahora queda completamente sin efecto, estableció que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, del 12-2-2012, podrán seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la propia reforma laboral, de dos años, es decir, de 720 días.

Este fallo ha causado preocupación en las empresas, y los jueces ya están aplicándolo. Así lo están dictando los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Cantabria y Castilla y León, en varias sentencias, que entienden que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral podrán recibir indemnizaciones de hasta 3 años y medio, es decir, de 1.260 días.

La sentencia de 2014 ha generado mucha litigiosidad ante el efecto llamada que supone para los trabajadores despedidos con antigüedad superior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

Mediante dichas resoluciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 en el sentido de que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12-2-2012 como separadora.

La reforma laboral prevé que la indemnización máxima del despido improcedente será de 2 años, a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses para el periodo anterior al 12-2-2012 y de 33 días de salario por año de servicio después. Pero siempre con el citado tope de 2 años a partir de 12-2-2012.

Las sentencias, de las que son ponentes los magistrados Antonio Sempere y María Luisa Segoviano, aclaran, en línea con la reforma laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la reforma el 12-2-2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha.

El montante anterior a la entrada en vigor de la reforma, prosiguen los fallos, se respetará aunque sea superior a 720 días, el caso de uno de los trabajadores que juzga el Tribunal Supremo, que fue contratado en 1993, con el límite final de 1.260 días. Si el 12-2-2012 el empleado no hubiera alcanzado 720 días, podrá sumar los días necesarios para hacerlo contando a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Como dicen las sentencias:

"para el tiempo anterior a 12-2-2012, opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".

Esto significa, prosiguen

"que debemos contabilizar 19 años y 2 meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados. Puesto que 19 años y 2 meses equivalen a 230 mensualidades, el total de días indemnizatorios (862,5) supera los 720 días".

De esta forma, apunta el fallo, opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario.

Prescribe la norma que

"se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso".

De acuerdo con este razonamiento, el TS concluye:

"Aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo".