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ACLARACIONES SITUACIONES DE IT/NACIMIENTO CUIDADO DE MENOR Y ERTE PARA LOS PERÍODOS DE LIQUIDACIÓN DE OCTUBRE 2020 A ENERO 2021

Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con objeto de clarificar y mejorar la gestión en las situaciones de IT/nacimiento cuidado de menor y ERTE, con independencia de su naturaleza, para los períodos de liquidación de octubre 2020 a enero 2021 y en adelante el sistema va a aplicar los criterios de compatibilidad que seguidamente se refieren:

Incapacidad Temporal

Para trabajadores en situación de IT y ERTE, con carácter general, el sistema hace prevalecer las peculiaridades de cotización del trabajador relativas al ERTE y exoneración, por ello:

- Trabajador en ERTE total al que sobreviene una situación de IT: El sistema dará preferencia a las peculiaridades relativas al ERTE, suspensión y en su caso exoneración, sobre las de IT.

- Trabajador en IT al que sobreviene una situación de ERTE: El sistema da preferencia a las peculiaridades relativas al ERTE, suspensión y en su caso exoneración, cuando lo que se ha de aplicar son únicamente las peculiaridades de IT hasta su finalización. Por tanto, es necesario solicitar (*) la regularización de las peculiaridades para eliminar las de ERTE y exoneración y aplicar las de IT hasta el alta médica, generando las de ERTE y, en su caso, exoneración tras la finalización de la IT.

- En ERTE parcial, el sistema aplicará simultáneamente las peculiaridades de ERTE y, en su caso, exoneración junto con las peculiaridades de IT.

Nacimiento y cuidado de menor

ERTE total al que sobreviene una Maternidad/Paternidad total: Prevalecen las peculiaridades de cotización del trabajador por ERTE y, en su caso exoneración.

- Maternidad/Paternidad total a la que sobreviene un ERTE total: El sistema aplica las peculiaridades de ERTE y, en su caso, exoneración, cuando debe prevalecer la de nacimiento y cuidado de menor. Por ello, es necesario solicitar (*) la regularización de las peculiaridades de cotización del trabajador para que se aplique la peculiaridad por nacimiento y cuidado de menor.

- ERTE total al que sobreviene una Maternidad/Paternidad parcial: El sistema compatibilizaría las peculiaridades de cotización del trabajador, pero la situación parece incongruente por lo que en este caso antes de comunicar Maternidad/Paternidad parcial debería el empresario consultar si es procedente con los organismos de quienes dependen estas prestaciones.

- Maternidad/Paternidad parcial a la que sobreviene un ERTE total: Son compatibles las situaciones y el sistema compatibiliza las peculiaridades de cotización del trabajador.

- ERTE parcial al que sobreviene una Maternidad/Paternidad total: Será necesario solicitar (*) la regularización de las peculiaridades de cotización del trabajador para poder permitir, en su caso, la exoneración en trabajadores que acceden a una prestación de nacimiento y cuidado de menor total desde una situación de ERTE parcial

- Maternidad/Paternidad total a la que sobreviene una situación de ERTE parcial: En este caso debe prevalecer, y el sistema aplicará, la peculiaridad de nacimiento y cuidado menor.

- ERTE parcial al que sobreviene una Maternidad/Paternidad parcial: Son compatibles las situaciones y el sistema compatibiliza las peculiaridades de cotización del trabajador.

- Maternidad/Paternidad parcial a la que sobreviene un ERTE parcial: Son compatibles las situaciones y el sistema compatibiliza las peculiaridades de cotización del trabajador.

(*) La solicitud de regularización de las peculiaridades de cotización del trabajador en los casos reseñados se realizará por el autorizado RED mediante el Sistema RED Online, dando de alta un Caso en el servicio de Atención al Autorizado (CASIA). Como Tipo de Caso se seleccionaré “Trámite”, como Materia se seleccionará “Afiliación Altas y Bajas”, como Categoría se seleccionará “Var. datos trabajadores cuenta ajena”, como Subcategoría se seleccionará “ERTE-Situaciones Especiales y 406”.

Se informa asimismo, que la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) solo puede informar en relación con la obligación de presentar la cotización, bien de la parte empresarial o de la parte a cargo del trabajador, cuando esta presentación es responsabilidad del empresario. Las consultas sobre el abono de prestaciones al trabajador y/o sobre la presentación de la correspondiente cotización, cuando estas no corren por cuenta del empresario, bien sea por incapacidad temporal, o nacimiento y cuidado de menor o por ERTE, deben dirigirse a los organismos de quienes dependen estas prestaciones.