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ACUERDO DEFINITIVO SOBRE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (22-11-2018)


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ACUERDO DEFINITIVO SOBRE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (22-11-2018)

REUNIÓN CON LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA, CEAT, UATAE, UPTA)

Después de la reunión del día 21-11-2018 el documento queda así:

1. Cobertura obligatoria de las contingencias hasta ahora voluntarias.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social estima que en estos momentos el tipo de equilibrio de las diferentes fracciones de cuota sería el siguiente:

- Contingencias Comunes: 28,30% (similar al del Régimen General).

- Contingencias profesionales: 1,6 % (inferior al del Régimen General)

- Cese de Actividad: 1% (muy inferior a la cotización por desempleo -7%/8%- en el Régimen General).

- Formación Profesional: 0,1% (muy inferior a la cotización por formación profesional en el Régimen General).

- Total: 31,00%.

Para acomodar las subidas de tipos y de bases, los tipos de cotización se aplicarían de forma escalonada de la siguiente forma:

- En 2019 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 0,9% y el cese de actividad del 0,7% (30%).

- En 2020 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 1,1% y el cese de actividad del 0,8 (30,3%).

- En 2021 las contingencias profesionales tendrán un tipo del 1,3% y el cese de actividad del 0,9% (30,6%).

- En 2022 el tipo será el fijado definitivamente.

La Administración de la Seguridad Social realizará los ajustes necesarios para garantizar que las fracciones de cuota permiten a las Mutuas colaboradoras desarrollar suficientemente la parte de la acción protectora que les es encomendada.

En cuanto a las mejoras de las prestaciones serían las siguientes:

- Como consecuencia de la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales, las prestaciones causadas por los trabajadores autónomos podrán tener su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, lo que podría suponer un incremento en su cuantía.

- Se duplicarían los periodos de duración de la prestación por cese de actividad. Las propuestas sobre el otorgamiento en cada caso de esta prestación realizadas por las Mutuas serán informadas por una comisión en la que participaría un representante de la Mutua, un representante de una organización de autónomos representativa del trabajador/a y un representante de la Seguridad Social, cuyo criterio sería preceptivo y vinculante para la resolución definitiva, que sería recurrible ante la jurisdicción social. Además, respecto a esta prestación, la Administración se compromete a clarificar suficientemente los requisitos de acceso a la misma para hacerla más operativa.

- Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

- Las Mutuas, con el apoyo de la Administración, realizarán programas de formación y prevención de riesgos laborales para el conjunto del colectivo.

Con el objetivo de simplificar la gestión de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, se entenderá que dicha cobertura la asumirá la mutua colaboradora a la que el trabajador autónomo ya se encuentre adherido, en caso de que el trabajador tuviera concertada la IT por CC con el INSS deberá solicitar expresamente su adhesión a una mutua colaboradora.

2. Subida de bases de cotización.

El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones se consigue revalorizándolas, pero también incrementado las bases de cotización. Por esta razón, a sabiendas de que se solicita un esfuerzo al colectivo, se propone que durante 2019 las bases de cotización se incrementen en el 1,25%, correspondiente al primer escenario presentado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

En paralelo a esta decisión, que será provisional hasta que se formalice un acuerdo sobre la cotización en base a ingresos reales, las organizaciones realizarán una campaña de motivación al colectivo en la que contará con la financiación de la Seguridad Social, y la colaboración de los gestores de la cotización. Las organizaciones asumen el compromiso de motivar al conjunto del colectivo para que mejore su protección con un incremento de las bases en la medida de lo posible. En todo caso, la subida de las bases mínimas se negociará en ejercicios sucesivos.

Esta subida de bases es provisional hasta que la Administración de Seguridad Social, que ya ha comenzado el cruce de datos fiscales y de recaudación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presente un documento con datos y diferentes propuestas a las organizaciones representativas, a fin de posibilitar el establecimiento de un sistema de cotizaciones basado en los ingresos reales. La Administración asume el compromiso de presentar un primer documento el 31 de enero de 2019, con el objetivo de culminar un acuerdo con las organizaciones durante el año 2019. La Administración asume asimismo la obligación de dar prioridad una propuesta dirigida a los autónomos con ingresos reales inferiores al SMI

3. Tarifas planas

Ante la disparidad de los planteamientos de la Administración con los de algunas organizaciones, se propone fijar la cuantía de la tarifa plana en el RETA en 60 euros, comprendiendo tanto la cobertura por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Se flexibilizarán los requisitos para el acceso a estos beneficios en la cotización para aquellas trabajadoras que inicien una actividad por cuenta propia tras haber cesado como consecuencia de su maternidad.

La Administración controlará al final del año si se mantiene el ejercicio de la actividad del trabajador beneficiario de la tarifa plana, que dio lugar a su inclusión en el RETA, manteniendo las bonificaciones establecidas un año más si aquella actividad se mantiene.

4. Procedimiento de baja de oficio a los afiliados que entre en situación de impago.

Se procederá a regular un procedimiento mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social, ante un impago sucesivo de cuotas, pueda poner en marcha el procedimiento para la comprobación de si existe o no cese en la actividad que dio lugar a la inclusión del trabajador en el RETA.

5. SETA

Se llevará a cabo una homogeneización de la cobertura, así como una simplificación de los tipos de cotización en sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

6. Encuadramiento de los autónomos societarios

Partiendo de la voluntariedad de los interesados, la Administración y las organizaciones representativas discutirán un procedimiento para permitir la incorporación de los autónomos societarios que lo deseen al Régimen General, basado en el cumplimiento de requisitos objetivos.

7. Comunicación de la condición de TRADE

En el momento de la afiliación o del cumplimiento de la condición de TRADE, será obligatoria la comunicación de la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. Personas con discapacidades en el RETA

Las bonificaciones y reducciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento serán de aplicación a los trabajadores autónomos que en situación de alta adquieran esta situación, con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

9. Problemas de encuadramiento

La Administración propondrá a la Mesa de Diálogo Social un conjunto de medidas tendentes a evitar la deriva por razones fiscales del encuadramiento en el Régimen General hacia el RETA, a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Sobre el resto de cuestiones, la Administración reafirma su voluntad de someter a acuerdo con las organizaciones cualesquiera otras medidas de modificación de la actual estructura del RETA.