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CONSECUENCIAS DEL ACUERDO DEL ERE EN LOS DESPIDOS INDIVIDUALES


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CONSECUENCIAS DEL ACUERDO DEL ERE EN LOS DESPIDOS INDIVIDUALES

Isaac González López - Grupo GISPERT, Abogados y Economistas

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 15-3-2016 (Rec. de unificación de doctrina), como Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández, establece que en la comunicación individual de un despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores no es necesario incluir los criterios de selección pactados durante las negociaciones ni la justificación individualizada del motivo de la extinción contractual.

La Sentencia referenciada viene derivada del despido colectivo realizado por la entidad bancaria Bankia en el año 2013 que tras un proceso de negociación con la representación legal de los trabajadores, se alcanzó un acuerdo para proceder al despido colectivo de un máximo de 4.500 trabajadores, que se llevaría a cabo mediante adhesión a un programa de bajas indemnizadas, así como mediante la designación directa de la empresa, pudiendo en este caso y de ser necesario proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que se estimara y aplicando los criterios de baremación incluidos en el citado acuerdo para la determinación de las personas afectadas por tal medida.

Posteriormente numerosos trabajadores afectados proceden a la reclamación individual del despido una vez notificada la decisión de despido en los que se planteaba básicamente dos cuestiones:

Primero, si en la carta de despido que se les había entregado debían consignarse los criterios de selección que a ellos les afectaban

Segundo, si debía darse copia de dicha carta a los representantes de los trabajadores.

La discusión entre las partes consistía en determinar si cuando tiene lugar el despido individual derivado de un despido colectivo con acuerdo, la carta de despido debe contener todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (que establece los requisitos del despido por causas objetivas).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a los trabajadores despedidos confirmando la sentencia de instancia y declarando la improcedencia de los despidos con derecho a las indemnizaciones oportunas.

Pero ahora la Sala Cuarta ha considerado que la cuestión debatida en el procedimiento se reducía a decidir si se ajusta a derecho en términos de suficiencia el contenido de la carta de despido individual comunicada a los trabajadores afectados por el proceso de despido colectivo.

La Sala recuerda que, tras la reforma laboral de 2012, el Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que “el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta ley”, pero considera también que la existencia de un proceso negociador debe tener alguna relevancia y permite atenuar el formalismo, precisamente porque ese proceso va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Así, la sentencia concluye que

parece razonable entender que en la comunicación individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones

y por semejantes consideraciones también se excluye

“la necesidad de que en la referida comunicación se lleve a cabo la justificación individualizada del cese que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en el proceso de despido colectivo de que se trate.”

En definitiva, el TS determina que no es preciso incorporar en la carta de despido los criterios de selección ni de baremación que afectan al trabajador despedido, porque no lo exige la Ley (tras la reforma laboral), ya que se han informado y utilizado dicha información en la negociación previa del ERE con la representación legal, que además tienen un mandato de cada uno de los trabajadores afectados, y que por lo tanto se debe entender que existe el conocimiento de los trabajadores.

En todo caso, la misma resolución sí que estima necesario acreditarse dicha información y causas para evitar indefensión de los trabajadores siempre que sean solicitados antes del proceso, en diligencias preliminares y/o actos preparatorios.

Por último, indicar que la Sentencia analizada cuenta con un voto particular conjunto de varios magistrados en la que discrepan sobre la nueva doctrina que vuelve a modificar las facultades de control judicial del despido individual tras un proceso colectivo.

Ver sentencia -> http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS150320162.html