GOBIERNO Y ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMAN EL ACUERDO PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL A 37,5 HORAS SIN REDUCCIÓN SALARIAL Nota de Prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social Yolanda Díaz, Unai Sordo y Pepe Álvarez, han firmado el acuerdo de reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario. - Las actuales 40 horas semanales están en vigor desde 1983 - Los convenios colectivos vigentes deberán adaptarse a la nueva jornada antes del 31-12-2025 - El acuerdo también recoge el registro de jornada diario, digital objetivo, fiable y accesible - Las sanciones en materia de registro se cursarán por cada persona trabajadora sobre la que se haya cometido la infracción El acuerdo permite garantizar el derecho al descanso fuera del horario de trabajo sin que la persona trabajadora pueda sufrir consecuencias negativas La evolución productiva a lo largo de estas décadas exige una nueva regulación, especialmente en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura, o los servicios mantienen en la actualidad jornadas semanales de trabajo muy próximas al máximo legal previsto hace más de 40 años. Adaptación de los convenios Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31-12-2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual. Registro de jornada La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras. Régimen sancionador En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos. Desconexión digital El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa. |