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ACUERDO PARA LA SIMPLIFICACION Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DE PROTECCION POR DESEMPLEO

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ACUERDO PARA LA SIMPLIFICACION Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DE PROTECCION POR DESEMPLEO

Reunido el Gobierno con las organizaciones sindicales más representativas hemos CONSTATADO QUE:

l. La protección por desempleo constituye una parte esencial del conjunto de la protección social. Como establece el mandato recogido en el artículo 41 de la Constitución.

II. La protección por desempleo, desarrollada en nuestro país durante los años ochenta e impulsada notablemente por los acuerdos alcanzados con los sindicatos más representativos a principio de los años noventa, ha cumplido una importante función de protección social en un contexto de altas tasas de desempleo a pesar de las posteriores reformas dirigidas a reducir y sustituir las prestaciones contributivas con un paralelo incremento de los subsidios asistenciales.

III. Particularmente relevante ha sido el papel protagonizado, con ocasión de la crisis de la COVID 19, por el sistema de protección por desempleo -específicamente diseñado en el marco del diálogo social, junto con otras medidas destinadas a las empresas- para el mantenimiento de las rentas de las personas trabaja doras y, en última instancia, la subsistencia de empresas y empleo.

IV. El sistema de protección por desempleo, particularmente en el nivel asistencial, que es el dirigido a los colectivos y personas más vulnerables y con mayores dificultades de acceso al empleo, viene manifestando relevantes problemas, tanto en su diseño aluvional y descoordinado, como en la cada vez más patente insuficiencia de los niveles de protección que requieren de una actuación decidida

V. El Gobierno, en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, ha adquirido con la Unión Europea el compromiso de proceder a la simplificación y mejora del nivel asistencial de protección por desempleo.

El Gobierno y las organizaciones sindicales, tras el proceso de diálogo social mantenido con el conjunto de los agentes sociales en los últimos meses, basado en el respeto, la lealtad institucional y el reconocimiento de que existe un interés común por fortalecer el nivel asistencial de desempleo mediante su racionalización, simplificación y mejora. ACUERDAN

l. Que el Gobierno desarrollará, promoverá e impulsará el desarrollo de la iniciativa legal oportuna para la SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, con los contenidos acordados con los sindicatos más representativos de nuestro país.

II. Dicha normativa incorporará, entre otros aspectos de los acordados, los siguientes:

1°. Ampliación de la protección por desempleo, eliminando lagunas de desprotección del actual sistema y unificando la duración de los subsidios por desempleo, incluyendo a colectivos anteriormente excluidos por motivos de edad o carencia de responsabilidades familiares o trabajadores eventuales agrarios. Establecimiento de un nuevo subsidio para la protección de las víctimas de violencia de género o sexual.

2º. Mejora de los subsidios de desempleo con una duración de hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada y una cuantía vinculada al IPREM. Los nuevos subsidios se elevarán hasta el 95% los 6 primeros meses; el 90% los 6 siguientes y el 80% el resto del período.

3°. Simplificación del sistema, actualmente fragmentado en varios regímenes, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento del derecho.

4°. Coordinación de la prestación con un itinerario personalizado de activación para el empleo, mediante la suscripción y seguimiento de un acuerdo de actividad por los Servicios Públicos de Empleo, con la garantía adicional de la incorporación de las personas beneficiarias, que ya son paradas de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción.

5°. Facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad.

6º. Establecimiento de la evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo, creando, de un lado, una comisión interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la reforma y de otro, convocando a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para analizar la efectividad de las cantidades invertidas en políticas activas de empleo en favor de personas mayores de 52 años y las nuevas formas de compatibilidad entre el empleo y la percepción de prestaciones y subsidios.

7°. Establecimiento de un control de aplicación del nuevo régimen de compatibilidad a través de la firma de un Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de las actuaciones inspectoras para el control del fraude en la obtención y disfrute de prestaciones por desempleo.

Y para que así conste se firma el presente documento en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el 8-5-2024

Yolanda Díaz Pérez - Vicepresidenta Segunda y ministra de Trabajo y Economía Social

Unai Sordo Calvo - Secretario General CCOO

D. Pepe Álvarez Suárez - Secretario General UGT