LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIA SOBRE LA ACUMULACIÓN EN JORNADAS COMPLETAS DEL PERMISO DE LACTANCIA poderjudicial.es Existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia cuando el convenio colectivo lo disponga, siendo determinada dicha acumulación en atención a las horas de ausencia, salvo mejora establecida en el propio convenio o acuerdo con el empresario. Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas Una sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha declarado que existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple. La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos el CºCº puede fijar los términos de estas opciones. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada. VER SENTENCIA -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS19042018.html
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