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ADIÓS A LAS LLAMADAS SPAM Y COMERCIALES

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ADIÓS A LAS LLAMADAS SPAM Y COMERCIALES

Ley 11/2022, de 28-6, General de Telecomunicaciones

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales. (en vigor desde el 29-06-2023)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor el 30-6-2022, día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el BOE. Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.

 

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-4-2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Artículo 6.- Licitud del tratamiento

1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

En un esfuerzo por salvaguardar la privacidad y el bienestar de los usuarios, las autoridades en España han implementado una estricta regulación que prohíbe a las empresas realizar llamadas comerciales no deseadas, conocidas como “spam”, sin el consentimiento previo de los usuarios.

Esta medida, establecida en la Ley General de Telecomunicaciones publicada en junio de 2022, entrará en vigencia a partir del 29 de junio del presente año.

Conclusión

La prohibición de las llamadas comerciales no deseadas en España a partir del 29 de junio marca un hito en la protección de los derechos de los usuarios. Esta regulación se alinea con los estándares europeos de privacidad y brinda una mayor tranquilidad a los consumidores, evitando intrusiones no deseadas en su vida cotidiana.

Las empresas deben adaptarse a esta nueva normativa y garantizar que sus prácticas comerciales sean conformes y respetuosas con la privacidad de los usuarios. En última instancia, esta medida contribuirá a fortalecer la confianza entre las empresas y los consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales.

FUENTE: https://planetared.com/2023/06/llamadas-spam-comerciales/