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MULTAS SI NO SE DA DE ALTA A UNA EMPLEADA DE HOGAR



LA SEGURIDAD SOCIAL ADVIERTE: ESTAS SON LAS MULTAS SI NO SE DA DE ALTA A UNA EMPLEADA DE HOGAR

elEconomista.es

- No hacerlo es ilegal y una falta grave a ojos de la Inspección de Trabajo

- El empleador puede dar de alta a su empleada a través de Import@ss

Las trabajadoras del hogar siguen aumentando sus derechos tras el reconocimiento del derecho a paro, pero su situación sigue siendo más precaria que la del resto de trabajadores, por lo que la Seguridad Social mantiene su política comunicativa y de advertencia los empleadores para mantener la protección de las empleadas en aspectos tan importantes como, por ejemplo, el de la obligación de darles de alta.

Puede darse con mala fe o por desconocimiento, pero lo cierto es que no dar de alta a una trabajadora de hogar es ilegal. Poco importan las circunstancias en que esto tenga lugar, ya que el resultado es el mismo: el empleado no paga por ella las cotizaciones que debe y la empleada no estará protegida en caso de bajas ni tendrá derecho a contar esos periodos de cara a la jubilación.

Por eso, la Seguridad Social ha advertido en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar a las personas que no den de alta a sus trabajadoras del hogar.

En concreto, el organismo ha recordado que este incumplimiento conlleva una falta grave que tendrá como consecuencia una sanción que puede ser de entre 626 y 6.250 euros. Todo depende del grado de esa sanción grave, tal y como refleja el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

(Artículo 22. Infracciones graves)

(Artículo 40. Cuantía de las sanciones)

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8 lo deja claro: no dar de alta a los trabajadores constituye una falta grave.

Cómo dar de alta a una empleada del hogar

La alternativa más rápida para el empleador es hacerlo a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social. Para ello hay que usar el servicio 'Alta en empleo de hogar', disponible en este enlace. Es obligatorio contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o hacerlo vía SMS, aunque para esto último se requiere que el número de teléfono móvil esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

A la hora de realizar el trámite es necesario presentar la siguiente información y/o documentación:

- Datos del empleador y datos de la empleada (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).

- Los datos relativos a la jornada y el salario de la empleada.

- Un número de cuenta bancaria con el fin de domiciliar el pago de las cuotas.

- El permiso de trabajo en el caso de trabajadores extracomunitarios.

- La documentación necesaria para acreditar posibles beneficios en el pago de las cuotas (por ejemplo, un título de familia numerosa).

Existe un plazo para dar de alta a una empleada de hogar y es importante respetarlo porque, de lo contrario, es posible que se pierdan las bonificaciones sobre las cuotas en el caso de tenerlas disponibles: hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad y como máximo ese mismo día.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11946830/09/22/La-Seguridad-Social-advierte-estas-son-las-multas-si-no-se-da-de-alta-a-una-empleada-de-hogar.html