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POSTURA DE LA PASUCat FRENTE A LA NUEVA LEY SOBRE SANIDAD UNIVERSAL


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POSTURA DE LA PLATAFORMA PER UNA ATENCIÓ SANITÀRIA UNIVERSAL A CATALUNYA (PASUCat) FRENTE A LA NUEVA LEY SOBRE “SANIDAD UNIVERSAL”

Barcelona, 5 de septiembre de 2018.

La Sanidad, o es para todas y todos, o no es Sanidad Universal.

Esta es la valoración que hacemos desde la Plataforma PASUCat del nuevo Real Decreto-Ley 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Desde la Pasucat entendemos que, aunque representa un avance, no responde a la universalización por la que estamos luchando, y deja al desarrollo reglamentario demasiados conceptos jurídicos indeterminados, que deberían ser claros para no caer en restricciones e interpretaciones.

Recordamos al Gobierno que pese al Real Decreto-Ley, aún queda un importante camino por recorrer hasta poner el fin definitivo a la exclusión sanitaria.

Compartimos algunos de los puntos de vista con la postura de la red estatal REDER, de la cual formamos parte, que pasamos a enumerar:

Transcurridos 6 años desde la imposición de la reforma sanitaria de 2012, las heridas que esta ha dejado en el sistema son aún profundas: enfermedades graves y crónicas desatendidas, inequidad territorial en el acceso a la salud (con diferencias en el acceso a la salud dependiendo de la comunidad autónoma de residencia) o la instauración de discursos falsos (“el sistema no tiene capacidad para atender a todo el mundo”, “las personas migrantes abusan de la sanidad”, etc.) que profundizan en la marginación de estos colectivos y alientan actitudes xenófobas. Estos son sólo algunos de los desafíos a los que debería dar respuesta el nuevo marco normativo.

En este sentido, consideramos plenamente justificada la situación de urgencia que motiva la adopción del Real Decreto-Ley 7/2018 y damos la bienvenida a la supuesta intención de garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español, tal y como se manifiesta en su Exposición de motivos. Asimismo, valoramos muy positivamente la eliminación de las figuras de persona asegurada y beneficiaria para recuperar la noción de la salud como un derecho.

No obstante, no podemos dejar de expresar nuestro rechazo sobre cómo quedan reguladas en el articulado determinadas cuestiones:

- Las personas extranjeras no autorizadas ven reconocido su derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria, pero no son consideradas titulares de dicho derecho, pues esta titularidad queda limitada a aquellas de nacionalidad española y extranjeras con residencia legal. Esta distinción resulta discriminatoria e injustificable desde una perspectiva de derechos humanos.

- El derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos se supedita a que la persona demuestre (a través del certificado de empadronamiento u otra vía) que no se encuentra en situación de estancia temporal, es decir que lleve más de 90 días en territorio español. Esta exigencia establece una presunción de que por debajo de los tres meses cualquier persona es una turista sanitaria – salvo informe de trabajo social que acredite lo contrario –, y puede excluir a las personas que no pueden acceder al padrón o lleven menos de 90 días empadronadas. Esto supone un retroceso respecto a la normativa catalana vigente en la actualidad.

- El texto actual no garantiza la asistencia con cargo a fondos públicos en todo caso – y particularmente durante ese periodo de 90 días – a menores, mujeres embarazadas, solicitantes de asilo, víctimas de trata, así como la asistencia de urgencia hasta el alta médica, algo que de no concretarse supondría una regresión respecto a lo previsto al respecto por el RDL 16/2012.

- Si no se flexibiliza, la exigencia de prueba de no poder “exportar el derecho” desde su país de origen puede terminar resultando una barrera insalvable para muchas personas. Así lo hemos constatado en relación con determinadas nacionalidades cuyos consulados no emiten dicha documentación, lo que las obliga a desplazarse hasta su país de origen.

- Nos preocupa que la nueva normativa no dé respuesta a una de las exclusiones más sangrantes como es la de las personas mayores – padres, madres, abuelos y abuelas – que han llegado a España fruto de un proceso legal de reagrupación familiar. Conforme a la legislación de extranjería, estas personas deben contar con un seguro médico, algo muy difícil y muy costoso de conseguir para personas de edad avanzada y débil estado de salud. De este modo el INSS les deniega sistemáticamente la tarjeta sanitaria, a pesar de que existen múltiples sentencias judiciales que les reconocen este derecho. La nueva regulación debería reconocerlo de forma inequívoca en las mismas condiciones que cualquier otra residente en España.

- Nos preocupa igualmente la situación de las personas procedentes de la Unión Europea que deseen residir en España durante más de 90 días, a las cuales el Real Decreto Ley 16/2012 del Partido Popular les obliga a contratar un seguro médico, excluyéndolas de la atención sanitaria pública. El nuevo Real Decreto-Ley no deroga esta disposición del antiguo RDL 16/2012, por lo que estas personas podrían seguir estando excluidas.

- Recoge el nuevo RDL que más adelante “se establecerán los requisitos y período mínimo para que las personas extranjeras puedan acceder a la lista de espera de trasplantes”. Resulta incomprensible esta referencia a la lista de trasplantes. Puesto que se trataba de garantizar el acceso a la atención sanitaria “en las mismas condiciones”, es sorprendente que se establezcan límites en un campo de la asistencia sanitaria como los trasplantes y la donación de órganos, cuyo pilar fundamental es la solidaridad y la generosidad, en el que se garantiza la prioridad de aquella persona que más se pueda beneficiar. Cabe la inquietante pregunta: ¿se abriría la puerta a algo tan perverso como que las personas extranjeras pudieran ser donantes de órganos destinados a personas españolas o residentes legales, pero no receptoras de los mismos.

Desde la PASUCat creemos que es fundamental que estas cuestiones sean recogidas en la elaboración de una nueva ley. Nos parece que el derecho a la atención sanitaria no estaría suficientemente garantizado por este nuevo Real Decreto-Ley, ni que sus carencias puedan subsanarse a través del Reglamento que deberá desarrollar este Real Decreto-Ley y concretar los requisitos y procedimientos para acceder a la asistencia sanitaria.

Por ello desde la plataforma PASUCat recomendamos:

- A los grupos parlamentarios, muy particularmente a aquellos que suscribieron el Pacto Político y Social por un Sistema Nacional de Salud Público y Universal en septiembre de 2017, que inicien el trámite de una Proyecto de Ley que incluya las reivindicaciones expuestas anteriormente.

- Al Gobierno, que proceda sin mayor dilación a aprobar el Reglamento de desarrollo, dando respuesta a las preocupaciones arriba mencionadas, de modo que ninguna persona que viva en España se quede fuera del sistema sanitario.

- A los Gobiernos autonómicos y Consejerías de Salud, que en la implementación de esta normativa adopten procedimientos flexibles y garantistas que eviten que la exigencia de determinados requisitos administrativos pueda convertirse en una barrera para que las personas puedan acceder a la atención sanitaria pública.