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APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

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APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA LA PROTECCIÓN FAMILIAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Referencia del Consejo de Ministros de 14-11-2023

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 309.472.038,46 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión.

Las prestaciones familiares y su financiación están reguladas en los artículos 109 y 351 a 362 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 109.2 de la citada norma señala que

Artículo 109. Recursos generales.

"2. la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas".

Según se indica en la documentación remitida, las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, recogidas en la aplicación a incrementar consistirán en:

- Una asignación económica por cada hijo mayor o menor de 18 años y cierto grado de discapacidad, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan determinados requisitos.

- Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

- Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.