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MEDIDAS DE APOYO A VÍCTIMAS DE SINIESTROS

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REAL DECRETO-LEY POR EL QUE POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO EN RESPUESTA A LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS DE LA DANA Y OTRAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

Referencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 10/2026, de 28-4, por el que por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.

En este Real Decreto-ley:

- se declaran exentas las indemnizaciones para las víctimas de abusos sexuales de la Iglesia Católica

- se elevan las prestaciones a la Seguridad Social para los afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida

- se habilita un compartimento específico dentro del mecanismo extraordinario de financiación de las CC.AA. para gastos vinculados a la DANA y otras catástrofes naturales

- se establece que las ayudas que organizaciones como Cáritas dieron a afectados por la DANA están exentas en el IRPF.

Víctimas de abusos sexuales

La decisión de dejar exentas de IRPF las indemnizaciones que recibirán las personas que sufrieron abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia da cumplimiento al convenio firmado por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Defensor del Pueblo y la cúpula de la Iglesia Católica, donde se acordó reconocer y reparar a este colectivo. Lo que permitirá que no tengan que hacer frente a ninguna obligación fiscal por este concepto, facilitando así que las víctimas dispongan de la cantidad que les corresponde de manera íntegra.

Medidas para Adamuz y Gelida

El texto incluye otras medidas centradas en asistir a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), y de Gelida (Barcelona), ambos de enero de 2026. Con ese fin, se otorgará la condición de situación asimilada a accidente de trabajo a quienes estén en procesos de incapacidad temporal a causa del siniestro. Esto permitirá que tanto quienes trabajaban por cuenta propia como por cuenta ajena disfruten de mayores ventajas en la prestación económica correspondiente de la Seguridad Social, sin que se les requiera periodo mínimo de cotización.

Tomando como ejemplo a una persona con una base reguladora de unos 2.100 euros al mes, esta medida implicará pasar de cobrar 1.333 euros el primer mes a cobrar 2.100 euros, dado que percibirá el 100% de su base reguladora.

Este régimen especial también aplicará a quienes, a causa del accidente, sean perceptores de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia o la prestación económica por incapacidad permanente parcial. También se aplicará la medida a aquellos que perciban pensiones de viudedad y orfandad. Por lo que el cálculo de su cuantía económica se basará en lo tasado por la ley para los accidentes laborales, siempre que sea más favorable para ellos.

Medidas por la DANA

El Real Decreto-ley incluye varias medidas que perseveran en las ayudas aprobadas por la DANA de Valencia entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En este sentido, se incluye una habilitación para establecer para el año 2026 una línea específica dentro de los Mecanismos Extraordinarios de Financiación para gastos vinculados a la DANA. Esta medida, que permitirá financiar unos 1.300 millones este año para la Comunitat Valenciana, ya se incluyó en un Real-Decreto Ley aprobado en diciembre, pero fue rechazado en el Congreso de los Diputados.

Esta línea de financiación ya se habilitó en los años 2024 y 2025, cuando se asignaron 3.064 millones a la Comunitat Valenciana, que utilizó 1.600 millones.

En la misma línea, la norma aprobada contempla que Extremadura pueda recibir recursos con cargo a los mecanismos extraordinarios de financiación para hacer frente a gastos derivados de las inundaciones sufridas recientemente.

Atendiendo también a la petición de los ayuntamientos, el Ministerio de Hacienda establece que los gastos derivados de la DANA no se contabilizarán a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales. Es decir, esos gastos no computarán en lo establecido por la Ley de Estabilidad, ni se exigirá a esos ayuntamientos la elaboración de planes económico-financieros.

Exenciones en IRPF

El Real Decreto-ley declara exentas de tributación en el IRPF las donaciones efectuadas por las entidades sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA como, por ejemplo, las de Cáritas. El objetivo de esta medida es equiparar el tratamiento tributario de estas donaciones respecto al de las ayudas concedidas por las empresas a sus trabajadores y familiares afectados por esta catástrofe, que ya estaban exentas.

En la misma línea, el Real Decreto-ley confirma que las ayudas para los afectados de la DANA que dio la Comunitat Valenciana están exentas de tributación en el IRPF, una medida que ya se incluyó en el Real Decreto-ley que no fue convalidado el pasado mes de enero. Aun así, por vía interpretativa, la Agencia Tributaria aclaró que estas ayudas no tributaban en la Campaña de la Renta 2025 que está actualmente en vigor. El Real Decreto-ley refuerza la seguridad jurídica y garantiza que esa exención se mantendrá también para el año 2026.

Se recupera también la exención en el IRPF de las ayudas percibidas por daños personales como consecuencia de los graves incendios forestales que devastaron amplias zonas del país el pasado verano, una medida que también decayó en el Congreso de los Diputados.