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¿QUÉ ES LA AUDIENCIA PREVIA?

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¿QUÉ ES LA AUDIENCIA PREVIA, EL NUEVO DERECHO LABORAL QUE RECONOCE EL TRIBUNAL SUPREMO?

I. Bernal - elcorreo.com

En los despidos disciplinarios, la empresa está obligada a dar el trabajador oportunidad de defenderse antes de tramitar el cese del contrato

El Tribunal Supremo acaba de incorporar a través de la sentencia de 18-11-2024 un requisito que las empresas deberán cumplir en la tramitación de cualquier despido disciplinario y que, si es obviado, puede hacer que la extinción del contrato se considere improcedente. Aunque la razón por la que la firma hubiese decidido prescindir del empleado fuera totalmente plausible.

Es decir, la empresa pasaría de despedir sin tener que abonar ninguna indemnización a verse en la obligación de readmitir al trabajador o pagarle 33 días de salario por año con un límite de 24 mensualidades. Este nuevo derecho es la audiencia previa, un acto en el que el trabajador tiene la oportunidad de defenderse de las acusaciones en su contra y aportar su visión de los hechos.

Pese a ser un derecho recocido por la Organización Internacional del Trabajo, la falta de desarrollo legislativo había impedido que en España se diera una aplicación generalizada. Ésta estaba limitada a los representantes sindicales. El resto de los empleados disfrutaba de él si así lo recogía el convenio o si era voluntad de la empresa.

Sin embargo, a partir de ahora, el Supremo obliga a que se celebre esta audiencia previa en todos los despidos disciplinarios posteriores a la fecha de la sentencia, el 18-11-2024. Si tras comunicar la extinción del contrato, no se celebra esta audiencia, el despido disciplinario será improcedente por falta de los requisitos formales. Sólo hay una salvedad, que además habría que analizar en casa caso: «cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

Conviene recordar el despido disciplinario supone una sanción –la más severa, ya que también nos priva de indemnización– ante un incumplimiento intencionado por parte de un trabajador. El Estatuto de los Trabajadores da esta consideración a:

- las repetidas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad

- la indisciplina o desobediencia

- las ofensas tanto verbales como físicas a cualquier otro miembro de la empresa y a sus familiares

- las transgresiones de la buena fe contractual

- el abuso de confianza

- la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento

- la embriaguez habitual o la drogodependencia si repercuten negativamente en el trabajo

- al acoso sexual o la discriminación a cualquier otro empleado por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Sin embargo, el convenio puede determinar sanciones distintas al despido para estas faltas y, por tanto, no siempre justifican la extinción del contrato. En contra de lo que ocurre en los despidos objetivos, en los disciplinarios no había obligación de avisar al trabajador con antelación. Hasta ahora.

Desde esta sentencia, la empresa sí debe notificar previamente este despido porque antes de hacerlo efectivo debe darle la oportunidad de hacerse oír. Desde la comunicación del despido hasta la celebración de la audiencia, el empleado podrá continuar en su puesto o estar en situación de permiso retribuido (con mantenimiento del salario y cotización a la seguridad social), según decida la empresa.

¿En qué consiste la audiencia previa?

En el fondo es algo tan elemental como la empresa detalle al trabajador qué incumplimientos se le imputan y darle un plazo razonable -no se establece cuánto debe durar, pero no puede ser de menos de 24 horas- para formular alegaciones o incluso presentar las pruebas que considere oportunas en su descargo. Si lo desea podrá hacerlo acompañado por un representante legal o sindical. La celebración de la audiencia, con los argumentos de ambas partes, debe quedar registrada por escrito.

FUENTE: https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/audiencia-previa-nuevo-derecho-laboral-reconoce-tribunal-20250224195122-nt.html

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VER SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2024 - https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f15f786a74d1244da0a8778d75e36f0d/20241120