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AUTO DEL TS DE 02-03-2016


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AUTO DEL TS DE 02-03-2016 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (INADMISIÓN)

HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona se dictó sentencia el 1-7-2014, en el procedimiento seguido a instancia de D. Jenaro contra el SPEE, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Jenaro, siendo dictada sentencia por el TSJ de Cataluña, el 12-2-2015, que desestimaba el recurso interpuesto y confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- D. Jenaro formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 23-11-2015 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de 5 días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la LRJS, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del TS.

La sentencia recurrida del TSJ de Cataluña de 12-2-2015, declara de oficio la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor en que pretendía que se le incrementara la B.R. de la prestación por desempleo inicialmente reconocida de 111,73 euros diarios, a 114,19 euros diarios.

Consta que el trabajador prestó servicios para Telefónica de España SAU, recogiendo las bases de cotización correspondientes a 30 días de cada una de las mensualidades comprendidas entre el mes de mayo y octubre de 2013, contando como meses de 30 días, cesando el actor por despido colectivo el 31-10-2013, y reconociéndosele prestación por desempleo por el periodo de 1-11-2013 a 30-10-2015, conforme a una B.R. de 111,73 euros.

Entiende la Sala que la diferencia entre la base reguladora reconocida y la que la parte entiende debe reconocerse no alcanza la cuantía para poder acceder a suplicación, sin que tampoco pueda apreciase la existencia de afectación general, puesto que deben cumplirse determinadas exigencias para apreciar la existencia de afectación general que no concurren en el presente supuesto.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la parte actora, señalando que si bien no existe cuantía, sí que existe afectación general, por lo que debería haberse entrado a resolver sobre el fondo de la cuestión.

En preparación la parte recurrente cita de contraste dos sentencias:

1) Sentencia del TSJ de Cataluña de 23-3-2011

2) Sentencia del TSJ de Cataluña de 22-10-2013

En interposición, señala que realiza la comparación con la sentencia del TSJ de Cataluña de 22-4-2013, si bien a continuación señala como sentencia de contraste respecto de la que realizada la comparación en relación a los "supuestos de hecho" y "fundamentación jurídica", con la sentencia del TSJ de Cataluña, de 23-3-2011, sentencia que fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, dictándose sentencia del TS de 30-1-2012, que declaró la nulidad de actuaciones por incompetencia funcional.

Pues bien, independientemente de cómo está estructurado el recurso de casación para la unificación de doctrina, no puede obviarse el hecho de que lo que se está cuestionando es la competencia funcional de la Sala, y una decisión al respecto debe tomarse antes y sin siquiera analizar si concurre o no la contradicción requerida con carácter general por el artículo 219 de la propia LRJS, y ello por tratarse de una cuestión de orden público susceptible de ser apreciada de oficio, aunque no hubiera sido planteada por las partes, y sin aquella previa comparación, como esta Sala ha mantenido de forma reiterada.

Pues bien, en el presente caso la cuantía del procedimiento no alcanza el límite de 3.000 euros establecido en el artículo 191 LRJS para que pueda aceptarse el recurso de suplicación contra la misma, extremo no cuestionado, no apreciando la Sala de suplicación la existencia de afectación general, que es lo que ahora se cuestiona en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

En relación con la existencia o no de afectación general en relación con la cuestión ahora planteada, esta Sala se ha pronunciado en el sentido de apreciar que no existe afectación general en las Sentencias del TS de 17-2-2015, 29-6-2015, 14-5-2015, 23-6-2015 y 23-6-2015, que resuelven supuestos idénticos al presente, y en las que se concretó:

"a) que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación «responde a un interés abstracto: la defensa del 'ius constitucionis' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley

b) que no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que «... no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general»."

SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 23-11-2015, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que aunque literalmente dice estar de acuerdo con la doctrina que cita la providencia, sin embargo entiende que la misma debería cambiar, lo que no procede.

TERCERO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jenaro contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 12-2-2015, en el recurso de suplicación, interpuesto por D. Jenaro, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona de 1-7-2014, en el procedimiento seguido a instancia de D. Jenaro contra el SPEE, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7643254&links=%22Telef%C3%B3nica%20de%20Espa%C3%B1a%22&optimize=20160418&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html