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AUTO DEL TS DE 12-04-2018


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AUTO DEL TS DE 12-04-2018 SOBRE DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO PERSONAL REVALORIZADO EN UN 1%, AL PASAR DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA A TELEFÓNICA MÓVILES (INADMISIÓN)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de La Coruña se dictó sentencia el 18-12-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Octavio contra Telefónica Móviles España SAU, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por el TSJ de Galicia el 31-7-2017, que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Telefónica Móviles España SAU formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta sala acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima el recurso de la parte actora y declara su derecho a percibir desde el mes de enero de 2013 el complemento personal revalorizado en un 1%, con el incremento correspondiente en las aportaciones de la demandada al plan de pensiones.

Asimismo, se condena a la empresa a abonar al actor la suma de 105,31 € por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 y el de enero de 2014, como consecuencia del incremento del complemento personal. Y al incremento de la aportación al plan de pensiones de enero a marzo de 2013, más los intereses de demora y las cantidades devengadas durante la tramitación del procedimiento.

Consta que, al pasar de Telefónica de España a Telefónica de Servicios Móviles, el trabajador pactó con esta última la percepción de un complemento personal para compensar la diferencia entre el salario anual de Telefónica España SA y el percibido en Telefónica Móviles España SA. Dicho complemento es fijo, revalorizable en la misma proporción que el salario base y absorbible por los incrementos que se pudieran producir en el futuro con motivo de ser designados para algún cargo o función gratificada en Telefónica Servicios Móviles.

En la Disposición Adicional 1ª del VI CºCº, con vigencia inicial para los años 2013 y 2014, se estableció que las tablas salariales para el año 2013 se incrementarían un 1% respecto de las de 2012 y que para el resto de conceptos económicos incluidos los complementos salariales y extrasalariales, se mantendrían los valores que tenían en el año 2012, y para el 2014 en los mismos términos que el anterior.

Por sentencia firme de conflicto colectivo se desestimó la demanda que pretendía que se declarara el derecho de los trabajadores contratados con anterioridad a la firma del VI CºCº, a ver incrementado el complemento personal en un porcentaje del 1% sobre el importe que venían percibiendo en el año 2012. También se solicitaba con carácter subsidiario que se reconociera el derecho de los trabajadores procedentes de Telefónica de España a la revalorización de su complemento personal en un porcentaje igual al 1% sobre el percibido en 2012 y con efectos de 1 de enero de 2013.

La sala, teniendo en cuenta pronunciamientos de suplicación sobre reclamaciones a la misma empresa, considera que el trabajador tiene derecho a que el complemento personal se revalorice en la misma medida en la que lo haga el salario base.

Dicho complemento ha sido pactado individualmente contrato a contrato, prorrateado en 14 pagas, con carácter fijo y revalorizable en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo base.

Concluye la sala que de la redacción de la cláusula se desprende que la misma establece la revalorización del complemento con arreglo al incremento previsto con carácter general por la norma colectiva.

Y ello porque el convenio vigente en el momento de suscribirse el pacto no preveía incrementos salariales generales por encima del IPC.

La sentencia invocada de contraste, del TSJ de Valencia de 13-12-2016, desestima el derecho de los trabajadores a la revalorización del complemento personal que sustituyó al complemento de antigüedad que los trabajadores tenían en Telefónica España SA, cuando pasaron a trabajar para telefónica Servicios Móviles SA.

La sala analiza los pactos de los trabajadores y la regulación convencional sobre este complemento personal y llega a la conclusión de que el mismo se dejó sin efecto el 1-1-1998, por lo que no procede reconocer el derecho a una partida retributiva que en su día se eliminó.

El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un TSJ o de la Sala IV del TS.

Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

Una simple lectura de las sentencias comparadas ya desvela que las anteriores exigencias no se cumplen por cuanto una y otra sentencia no se están refiriendo al mismo complemento personal y por tanto no les resulta aplicable la misma normativa. La sentencia recurrida se refiere al complemento personal que compensaba el menor salario que el trabajador iba a percibir en la nueva empresa; mientras que la sentencia de contraste se refiere al complemento personal que sustituía el complemento de antigüedad que contiene una regulación específica en los convenios de la empresa y que desapareció con efectos 1-1-1998.

Por ello, los razonamientos al respecto de la sentencia de contraste no pueden extrapolarse a la sentencia recurrida, de ahí que los fallos no sean contradictorios, sino simplemente referidos a problemáticas diferentes.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS procede declarar la inadmisión del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica Móviles España SAU contra la sentencia del TSJ de Galicia de 31-7-2017, en el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña de 18-12-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Octavio contra Telefónica Móviles España SAU, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8378107&links=%224112%2F2017%22&optimize=20180511

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASTEL.html