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AUTO DEL TS DE 17-04-2018


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AUTO DEL TS DE 17-04-2018 SOBRE CÓMPUTO A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON CONTRATO FORMATIVO

Falta de idoneidad de las sentencias de contraste por no ser firmes al término de finalización del plazo para interponer el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social N.º 1 de Jaén dictó sentencia el 27-5-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Simón, D. Abilio, D. Doroteo, D. Joaquín y D. Secundino contra Telefónica de España SAU y el FOGASA, sobre reconocimiento de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por el TSJ de Andalucía con sede en Granada, el 29-3-2017, que desestimaba el recurso interpuesto y confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Telefónica de España SAU formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta sala acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de las sentencias de contraste. El Ministerio Fiscal estima procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la LRJS las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [sentencias de 5-12-2013, 4-6-2014 y 26-10-2016].

Así, esta sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a LPL anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes, habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el TC en varias sentencias, al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

Telefónica de España SAU interpone el presente recurso y alega 2 sentencias de contraste de las que ha seleccionado una, la del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, de 26-1-2017. Pero no es idónea como término de comparación porque está recurrida en casación para la unificación de doctrina y así lo certifica la Letrada de la Administración de Justicia indicando que las actuaciones estén elevadas a la Sala Cuarta del TS, lo que significa el incumplimiento del requisito de ser firme a la fecha de finalización del plazo de interposición según exige el art. 224.3 LRJS.

Y en cuanto a la otra sentencia también citada de contraste, del mismo tribunal y sala, de 17-11-2016, tampoco cumple el requisito de firmeza pues está recurrida en casación para la unificación de doctrina.

En el trámite de alegaciones la parte recurrente aporta copia del auto de 12-12-2017 inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de Sevilla de 26-1-2017 e indica que considera inevitable la inadmisión del presente recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LRJS se imponen las costas a la parte recurrente (la Telefónica) y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España SAU contra la sentencia del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 29-3-2017, en el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España SAU, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Jaén de 27-5-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Simón, D. Abilio, D. Doroteo, D. Joaquín y D. Secundino contra Telefónica de España SAU y el FOGASA, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER AUTO

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASTEL.html