LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


AUTO DEL TS DE 19-09-2019


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


AUTO DEL TS DE 19-09-2019. SE CUESTIONA SI DEBEN COMPUTARSE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL CONCEPTO DE SALARIO, A EFECTOS INDEMNIZATORIOS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Lérida se dictó sentencia el 6-3-2018, en el procedimiento seguido a instancia de Dª Valle contra Unió de Pagesos de Catalunya y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por el TSJ de Cataluña, de 10-12-2018, que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Se formalizó por D.ª Valle recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. El Ministerio Fiscal estima procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un TSJ o de la Sala Cuarta del TS.

La sentencia recurrida del TSJ de Cataluña de 10-12-2018 estima el recurso frente a la sentencia de instancia que había declarado la improcedencia del despido de la actora y revocándola declara la procedencia del despido.

Consta en la sentencia recurrida que la actora prestaba servicios para la empresa Unió de Pagesos de Catalunya. Percibía un salario mensual bruto medio de 2.713,22 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El 20-2-2017 la empresa demandada entregó a la actora carta comunicando la extinción de su contrato por causas objetivas (económicas, organizativas y productivas) al amparo del artículo 52 c) del E.T., con efectos desde el 7-3-2017 y reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de 27.547,57 euros.

A los efectos que interesan al presente recurso de casación unificadora, en suplicación se plantea si deben o no tomarse en consideración la cuantía de 1.311,13 y 150 € percibidos por la trabajadora en los meses de marzo de 2016 y febrero de 2017 por las horas extras realizadas por la trabajadora a los efectos examinados, tal como pretendía la actora y fue estimado por la Juzgadora "a quo", o bien la solución debería ser la contraria.

La Sala se decanta, atendiendo a la posición mayoritaria de distintos TSJ, por entender que las horas extra sólo deben computarse a los efectos de fijación del salario regulador del despido cuando se han venido realizando de forma habitual. Concluye por tanto que se puso a disposición de la trabajadora la cantidad indemnizatoria correcta.

Recurre la trabajadora en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción la cuestión de si deben computarse las horas extraordinarias dentro del concepto de salario, a efectos indemnizatorios. Aporta como sentencia de contraste la del TSJ de Asturias el 5-10-2012. La empresa para la que prestaba servicios la actora y los trabajadores acordaron que bajo la denominación "actividad" de sus nóminas, se escondían las 15 primeras horas extra y en los conceptos "dietas" y "kilometraje" también se abonaban horas extra.

No cabe apreciar, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas al existir relevantes diferencias tanto en las circunstancias concurrentes como los debates suscitados.

En la sentencia recurrida, el debate se centró en si las horas extras realizadas en los meses de marzo de 2016 y febrero de 2017 en cuantía de 1.311,13 y 150 € debían computarse dentro del concepto de salario, a efectos indemnizatorios; la Sala resolvió que las horas extra sólo deben computarse a los efectos de fijación del salario regulador del despido cuando se han venido realizando de forma habitual.

En la referencial consta que existía un pacto entre la empresa y los trabajadores en virtud del cual las primeras 15 horas extraordinarias realizadas al mes se abonaran bajo el concepto de "actividad" y las horas extraordinarias que excedieran de dicha cifra se hicieran bajo el concepto de "dietas o kilometraje", resultando acreditado que en las nóminas de la actora aparecían habitualmente tales conceptos. El debate en este caso se centró en la existencia de un error en la cantidad ofrecida al trabajador con ocasión del despido.

SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos anteriores, el recurso planteado no puede ser admitido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Valle contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 10-12-2018, en el recurso de suplicación interpuesto por Unió de Pagesos de Catalunya, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida 6-3-2018, en el procedimiento seguido a instancia de D.ª Valle contra Unió de Pagesos de Catalunya y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/12aec3a39de71775/20191008

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html