LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


AUTO DEL TS DE 30-05-2019


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


AUTO DEL TS DE 30-05-2019.- EL SUPREMO CONFIRMA LA READMISIÓN DE OTRA TRABAJADORA DESPEDIDA ESTANDO DE BAJA DE MATERNIDAD EN EL ERE DE ESTEPONA EN 2012

JJM

La empleada es auxiliar administrativo y su despido ha sido considerado como nulo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido nulo de una auxiliar administrativo despedida en el Ayuntamiento de Estepona en el año 2012 y ya son 4 las sentencias firmes

Ver Auto del TS de 30-05-2019 ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8822630&statsQueryId=121470040&calledfrom=searchresults&optimize=20190701

7 años después la empleada tendrá que ser readmitida a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones de la que fue despedida por el Expediente de Regulación de Empleo

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para unificación de doctrina, con imposición de costas al Ayuntamiento de Estepona, contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 13-6-2018 y que confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, de 30-1-2018 en el que declaraba nulo el despido de una trabajadora afectada por el ERE del Ayuntamiento de Estepona que estaba embarazada y ha condenado al Consistorio a su readmisión en las mismas condiciones en las que se encontraba, así como al abono de los salarios de tramitación desde agosto de 2012.

La trabajadora era auxiliar administrativo desde el 2002, primero trabajó en la sociedad municipal Turismo y Actividades Recreativas S.L., después para Desarrollos Municipales de Estepona S.L., con contratos eventuales como auxiliar administrativo, pasando a integrarse como personal laboral del Ayuntamiento con efectos desde el 1-10-2011.

La magistrada recordó en la sentencia, que se excluían del Expediente de Regulación de Empleo a aquellas trabajadoras en situación de baja por maternidad, dentro de las seis semanas de descanso obligatorio y que la denunciante debería haber sido excluida.

El Ayuntamiento sostenía que el 6-6-2012, la trabajadora no se encontraba comprendida en este criterio pues “se refiere a las situaciones de baja por maternidad, dentro de las seis semanas de descanso obligatorio, que son tras el parto”.

Sin embargo, el auto recoge que la trabajadora presentó el 7 de junio en el Ayuntamiento un escrito en el que indicaba la fecha probable del parto, con inicio del periodo de prestación desde el 8 de junio hasta 27-9-2012 y que también presentó una alegación exponiendo su estado de gestación.

La jueza insiste en que “no se puede alegar que ello era buscado de propósito una vez conocedora de su inclusión en el ERE. Ha de entenderse que a la fecha del despido la trabajadora estaba incluida en uno de los criterios de exclusión”.

Aseguraba además la magistrada que hubo “discriminación” pues en el ERE hubo un trámite de alegaciones, por conllevar mayor transparencia, y la trabajadora las realizó sobre su estado de embarazo. Sin embargo, su caso no se debatió.

https://esteponapress.com/tribunal-supremo-confirma-la-readmision-otra-trabajadora-despedida-estando-baja-maternidad-ere-estepona-2012/