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AUTO DEL TS DE 31-01-2018


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AUTO DEL TS DE 31-01-2018 SOBRE EL SEGURO DE SUPERVIVENCIA (INADMISION)

HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Sevilla se dictó sentencia el 1-9-2014, en el procedimiento seguido a instancia de D. Armando contra Metrópolis SA, Seguros de Vida y Pensiones Antares SA y Telefónica de España SAU, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por el TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, el 5-5-2016, que desestimaba el recurso interpuesto y confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- D. Armando formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta sala acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste y falta de contenido casacional. El Ministerio Fiscal estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia que ha desestimado la demanda. En ella el actor --trabajador de Telefónica de España SAU, ahora jubilado-- solicita la suma que en concepto de prestación de supervivencia considera le corresponde, conforme a la póliza suscrita por ésta con la aseguradora Antares, oponiéndose a la cantidad ofrecida por ésta (el capital determinado en la cláusula adicional tercera de la póliza, es decir, 2 anualidades del sueldo), reclamando la correspondiente a 4 anualidades de salarios.

El demandante ha prestado servicios para Telefónica de España SAU desde 1964 hasta el 21-2-2012, en que extinguió su relación laboral por causa de jubilación.

Telefónica suscribió con la Compañía Aseguradora Antares el 7-11-2002 contrato de seguro de vida de capital diferido, siendo el grupo asegurador los empleados en activo adheridos al seguro colectivo de riesgo supervivencia por reunir las condiciones de ser empleados de Telefónica a 17-9-1992 y estar en alta previamente en dicho seguro y que no estuvieran adheridos al Plan de Pensiones.

El 12-3-2012 el actor suscribió un recibo de finiquito de indemnización con la compañía Antares por la cantidad de 120.022,11 € brutos (el neto abonado fue de 97.217,91 €, importe de la prestación de supervivencia, menos la retención por IRPF del 19%). En dicho documento, hacía constar su disconformidad con la cantidad referida, reservándose las acciones correspondientes.

El recurso de suplicación del demandante parte de la supuesta ilegalidad de la póliza de supervivencia suscrita con Antares impuesta sin su consentimiento ni concurso directo de los beneficiarios, entendiendo asimismo que su clausulado supondría una minoración de los derechos económicos de los beneficiarios respecto de la póliza precedente suscrita con la entidad Metrópolis SA, al modificar la forma de cálculo de la prestación, pasando de 4 anualidades de salario a 2. La sala desestima el recurso haciendo suyos los argumentos de las sentencias del TSJ de Andalucía/Sevilla de 15-1-2015 y del TSJ de Andalucía/Granada de 13-11-2014 .

SEGUNDO.- Disconforme con la resolución de la sala de Andalucía, el actor interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, para lo que aporta como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social del TSJ de Andalucía -sede de Granada- de 3-11-2011, que condenó a Telefónica de España, SAU al abono de la cantidad correspondiente a 4 anualidades del salario del demandante.

Las sentencias comparadas son contradictorias en cuanto que, siendo la cuestión controvertida determinar si el importe de la prestación o seguro de supervivencia que debe percibir el actor es de 4 mensualidades de su sueldo, el pronunciamiento referencial acoge la pretensión, mientras que la sentencia recurrida considera que debe ser de 2 anualidades.

No obstante, el presente recurso carece de contenido casacional pues la solución de la sentencia ahora recurrida es coincidente con la doctrina unificada contenida por las sentencias del TS de 15-3-2016 y de 15-9-2016 que han declarado, al resolver sobre supuestos semejantes, que el importe del seguro de supervivencia que debe percibir un trabajador de Telefónica de España SAU con motivo de la actualización de un seguro colectivo de riesgo es de 2 anualidades de la base salarial y no de 4 anualidades.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la LRJS, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del TS.

TERCERO.- También aporta en el escrito de formalización del recurso la sentencia del TSJ de Aragón de 10-9-2012, que carece de idoneidad al no haber sido citada al preparar el recurso, donde se invocó para el contraste la sentencia del TSJ de Andalucía/Granada de 3-11-2011.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la LRJS, la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.

Así lo había venido entendiendo ya esta sala al interpretar la legislación precedente, indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.

CUARTO.- Procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Armando, contra la sentencia del TSJ Andalucía/Sevilla de 5-5-2016, en el recurso de suplicación interpuesto por D. Armando, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, de 1-9-2014, en el procedimiento seguido a instancia de D. Armando contra Metrópolis SA, Seguros de Vida y Pensiones Antares SA y Telefónica de España SAU, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/AUTOTS31012008.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE EL SEGURO COLECTIVO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSEGCOL.html