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AUTO DEL TSJ DE CATALUNYA DE 16-04-2025

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AUTO DEL TSJ DE CATALUNYA DE 16-04-2025 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (COMPLEMENTO DE SENTENCIA) (DESFAVORABLE)

Materia: IRPF

Parte recurrente: Carlos Jesús

Parte demandada: TEAR de Catalunya

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Plantea la parte actora solicitud de complemento de sentencia para que se:

"dicte resolución completando con los pronunciamientos omitidos en la sentencia de desestimación, dictada en estos autos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 267.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1-7, del Poder Judicial (y en el mismo sentido el artículo 215.2 de la Ley 1/2000, de 7-1, de Enjuiciamiento Civil) establecen:

Ley Orgánica 6/1985, de 1-7, del Poder Judicial

Artículo 267

"5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros 5 días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla."

La vía del complemento de sentencia permite expresamente que se pueda por el Juez o Tribunal analizar y contrastar cuestiones no resueltas en el auto o sentencia. Lo que está claro es que no es posible rectificar el fondo del asunto tal y como ha quedado configurado por el Fallo y el proceso deductivo para llegar al mismo, según el artículo 267.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO. -La parte solicitante considera que la sentencia no responde a pretensiones oportunamente deducidas. Señala que debe aplicársele en la fiscalidad en el IRPF con ocasión del rescate del Plan de Pensiones la Resolución dictada por el TEAC de 20-7-2022 para los empleados de Fonditel dada la similitud de situaciones.

Recuerda que el importe de los Servicios Pasados correspondía a Derechos Consolidados de los empleados y por ello, de su propiedad y en el momento del traspaso de estos, desde una Mutualidad al Plan de Pensiones, no significaron incremento patrimonial alguno para estos.

Que aplicando esa Resolución del TEAC de 20-7-2022 únicamente debe modificarse la fecha 1-7-1992 de Fonditel por la de 31-7-2001 de Caja de Ahorros "la Caixa", de esta forma los "Servicios pasados" forman parte de las aportaciones a un seguro colectivo. Y, por tanto, existiendo el certificado emitido por el promotor del plan, realizó una aportación inicial al trabajador en concepto de Servicios Pasados y siguiendo la resolución del TEAC del 20-7-2022 en unificación de doctrina procede la rectificación de su autoliquidación y no la solución dada por la sentencia por falta de prueba de las aportaciones.

Pues bien, se observa que la parte actora no plantea ninguna suerte de incongruencia omisiva de pretensiones o de motivos sustanciales en que apoya las mismas, sino que discute la solución dada por esta Sala y Sección para pretender la aplicación de otros modelos que se corresponden claramente a otras formas de organización que no se ajustan a los exempleados de la Caixa y a la constitución de su Plan de Pensiones en el año 2000.

De esta forma, no cabe más que denegar el complemento solicitado puesto que lo que pretendido nada evidencia una ausencia de respuesta a ninguna pretensión o motivo sustancial sino a una discrepancia de criterio.

Se desestima el incidente.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega el complemento de sentencia solicitado por la parte actora respecto de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Sin costas.

MODO IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

OJO

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ec1a5eede01d5482a0a8778d75e36f0d/20250514