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AUTO ACLARATORIO DEL TSJ DE MADRID DE 11-09-2014


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AUTO ACLARATORIO DEL TSJ DE MADRID DE 11-09-2014 DE LA SENTENCIA DE 30-7-2014 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (PARCIALMENTE FAVORABLE)

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO

Previos los oportunos trámites se dictó Sentencia de 30-07-2014, presentándose escrito por D. Anibal indicando la existencia de error material en la misma y solicitando su rectificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO

Los artículos 214 LEC y 267 de la LOPJ establecen en su punto 1 que:

"Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan"

y en su punto 3 que:

"Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

En el presente caso, como se desprende de las actuaciones, existe en la Sentencia dictada errores materiales manifiestos, por lo que procede su subsanación.

Hemos de indicar que dado que todas las nóminas correspondientes al periodo enero 1986 a junio 1992 no han sido aportados -pues faltan la de mayo de 1989 y febrero de 1990-, habiéndose sin embargo aportado las de otro empleado de Telefónica, no procede rectificar en este punto la sentencia de referencia.

En relación al importe reconocido por derechos por servicios, a 1-7-1992, procede rectificar la cantidad de 46.735,18 euros por la de 68.756,17 euros, conforme al certificado mencionado en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia.

Finalmente procede modificar el Fallo de la mencionada resolución, el cual deberá decir literalmente:

"Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Anibal contra la resolución del TEAR de 24-2-2012, que desestima la reclamación formulada, concepto de IRPF, ejercicio 2006, la cual anulamos por no hallarse conforme a Derecho, así como el Acuerdo del que trae causa, declarando el derecho del recurrente a la devolución del importe resultante de efectuar el cálculo establecido en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución; sin costas".

La sala acuerda rectificar el error material de la Sentencia de 30-7-2014 dictada en el presente recurso, en los términos expresados en los anteriores fundamentos.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno, artículos 215.4 LEC y 267.7 de la LOPJ.

Ver Sentencia original de 30-07-2014 ->

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJMADRID30072014.html