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AYUDAS APROBADAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS


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AYUDAS APROBADAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Federación de Sindicatos de Periodistas, FeSP

El Gobierno central y los de algunas autonomías, como Cataluña y Madrid, han aprobado medidas para apoyar a los trabajadores autónomos que hayan perdido la mayor parte de ingresos de su trabajo debido a la pandemia del COVID-19.

La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis no solo sanitaria, sino también económica y social, que está afectando con mucha gravedad a las personas dedicadas al periodismo y la comunicación. El Gobierno central y los de algunas comunidades autónomas han aprobado algunas medidas para ayudar a los trabajadores autónomos.

Éstas son algunas de esas medidas -que seguramente se verán ampliadas con otras nuevas que el Gobierno ha anunciado este martes- así como qué personas se pueden acoger a ellas y cómo solicitarlas:

A) GOBIERNO DE ESPAÑA

1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo

Vigencia: Un mes a partir del 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prolonga más de un mes. El periodo de percepción se contará como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los cuales pueda tener derecho en un futuro el beneficiario.

A quién va destinada: Trabajadores autónomos con actividades suspendidas a quien solicita la prestación, que hayan visto reducida su facturación, como mínimo, en un 75% en relación a la media de facturación del semestre anterior.

Requisitos: Estar afiliado y dado de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si la actividad no ha estado directamente suspendida en virtud del decreto que declaró el estado de alarma, habrá que acreditar una reducción de la facturación de, como mínimo, el 75% en relación a la efectuada en el semestre anterior.

Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha de suspensión de la actividad o de la reducción de facturación no se cumple este requisito, dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas que debe.

Cantidad la prestación: Se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, se cobrará el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA. Esto equivale a una prestación de 661 euros.

Condiciones:

- Es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

- Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como por ejemplo la tarifa plana de 60 euros, no perderán esta condición cuando retomen la actividad.

2.- Aplazamiento de deudas tributarias, pero no de impuestos. Real Decreto-Ley 7/2020, de 12-3:

Los trabajadores autónomos pueden aplazar las deudas tributarias, pero no los pagos ordinarios de impuestos a presentar, como por ejemplo el IVA trimestral o el IRPF. Por lo tanto, tendrán que pagar las cuotas y tributos el próximo mes de abril.

Vigencia: Desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo del 2020.

Condiciones: Seis meses como máximo.

Durante los tres primeros meses no se reportarán intereses de demora.

3.- Baja en caso de contagio Real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo

La situación de los trabajadores autónomos contagiados por la COVID-19 será considerada un accidente laboral. Cobrarán, por lo tanto, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En la práctica, esto significa que los autónomos que coticen por la base mínima recibirán 23,61 euros por cada día de baja.

B) COMUNIDADES AUTÓNOMAS

B.1) Catalunya

Ayuda de hasta 2.000 euros para los trabajadores autónomos (personas físicas).

Requisitos:

- Estar dado de alta en el RETA y tener domicilio fiscal en Catalunya.

- Acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del 2019.

- Si la antigüedad en el RETA es inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.

¿Cuándo se podrá pedir? A partir del 1 de abril del 2020.

¿Cómo se podrá pedir? Telemáticamente, a través de un enlace que se habilitará en la página web del departamento de Trabajo (www.treball.gencat.cat).

Condiciones:

- La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida presupuestaria destinada a tal efecto: 7,5 millones.

- El importe se decidirá con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas, presentando documentos oficiales que lo demuestren.

- Será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

B.2) Comunidad de Madrid

Ayuda directa de un máximo de 3.200 euros por persona, con un presupuesto total de cinco millones de euros, ampliable.

Requisitos:

- Demostrar una reducción del 75% de los ingresos en las últimas semanas.

- Compromiso de seguir dado de alta en la Seguridad Social durante los próximos 12 meses.

¿Cómo solicitarla?

- Estar dado de alta en el RETA.

- Presentar los perjuicios que le ha producido el coronavirus con respecto a los meses anteriores.

https://fesperiodistas.org/ayudas-aprobadas-para-trabajadores-autonomos/