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BAJAS LABORALES: ¿QUÉ PASA CUANDO SE CUMPLE EL AÑO?


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BAJAS LABORALES: ¿QUÉ PASA CUANDO SE CUMPLE EL AÑO?

Susana Zamora - diariosur.es

La Seguridad Social explica los escenarios que se abren para el trabajador transcurridos 365 días desde que se inició su incapacidad temporal

La baja médica de un trabajador o incapacidad temporal (IT), que es como se conoce técnicamente, puede producirse como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral (en estos casos, el subsidio diario para compensar la falta de ingresos se iniciaría desde el 4º día de la baja), pero también por un accidente de trabajo o enfermedad profesional (en estos supuestos, comenzaría desde el día siguiente de la baja).

Esta incapacidad o imposibilidad para trabajar puede ser temporal (una situación provisional con previsión de recuperación a corto o medio plazo), pero puede ocurrir que el trabajador se vea incapacitado para trabajar siempre. Entonces, se le reconocería la incapacidad permanente (IP).

Una vez iniciada la baja médica y hasta que se cumple el año, es el Servicio Público de Salud o las mutuas colaboradoras las que se encargan de extender los partes médicos de baja, los de confirmación y también los de alta.

Pero, ¿qué ocurre transcurridos 365 días desde que el trabajador se dio de baja? Cumplido ese año, el control del proceso de incapacidad ya no estará en manos del médico de cabecera ni de la mutua, sino que lo llevará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Llegados a este momento, hay 3 escenarios posibles:

- Que la baja se alargue hasta 180 días más, con una previsión de que el trabajador pueda recuperarse definitivamente en esa prórroga de 6 meses. Durante este tiempo, la mutua y la seguridad social podrán citar al trabajador para alguna revisión. No acudir a ella, podría conllevar la suspensión del derecho al subsidio. «Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de IP, aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas», subraya la Seguridad Social.

- Otra posibilidad es que le den el alta, bien porque se ha curado por completo, bien por alcanzar una mejoría suficiente para incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo o bien por quedarle unas secuelas que no le impiden desarrollar su oficio. Si el trabajador no está conforme con el alta, existe un procedimiento especial de disconformidad que tendrá que presentar dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta y permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días más.

- La última opción es que tenga que pasar por un tribunal médico, conocidos como EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades), que serán los encargados de reconocerle, o no, una incapacidad permanente.

En esta fase, aunque se siga de baja y se siga recibiendo la prestación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.

En caso de que se inicie el procedimiento para ver si se reconoce la incapacidad permanente (IP), el trabajador continuará cobrando el subsidio por incapacidad temporal sin tener que incorporarse a su puesto.

Si finalmente el tribunal médico (EVI) determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de 3 tipos:

- Incapacidad permanente parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.

- Incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.

- Incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.

Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.

FUENTE: https://www.diariosur.es/economia/trabajo/bajas-laborales-pasa-20210923131521-nt.html