CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Según el Artículo 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Base Reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El cómputo de las referidas bases de cotización se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la siguiente fórmula: 1ª Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 2ª Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
Siendo: Br = Base reguladora. Bi= Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante. Ii = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante. Siendo i = 1,2,...,300 b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. APLICACIÓN TRANSITORIA DEL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA Según la Disposición transitoria 8ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cálculo de la Base Reguladora se aplicará de forma gradual del siguiente modo: A partir de 1-1-2013, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2014, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2015, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2016, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2017, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2018, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2019, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2020, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2021, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 1-1-2022, la B.R. de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. CUANTÍA DE LA PENSIÓN Según el Artículo 210 y la Disposición transitoria 9ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la Base Reguladora, los porcentajes siguientes: a) Por los primeros 15 años cotizados, el 50 por ciento. b) A partir del año 16ª, por cada mes adicional de cotización, se añadirán los siguientes porcentajes:
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