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PERSONA POR CUENTA PROPIA JÓVENES QUE CAUSEN ALTA SIN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (IV)

PERSONA POR CUENTA PROPIA JÓVENES QUE CAUSEN ALTA SIN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

OBJETO: Jóvenes

COLECTIVO: Persona por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena. (También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la S. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).

CUANTÍA: Reducción y Bonificación sobre la cuota de contingencias comunes:

- Reducción del 80% durante 6 meses.

- Reducción del 50% durante 6 meses.

- Reducción del 30% durante 3 meses

- Bonificación del 30% durante 15 meses.

DURACIÓN: Máximo 30 meses.

NORMATIVA: Disposición Adicional 35ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional 35ª. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

2.…Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

3. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.