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PERSONAS POR CUENTA PROPIA MAYORES DE 30 QUE CAUSEN ALTA SIN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (V)

PERSONAS POR CUENTA PROPIA MAYORES DE 30 AÑOS QUE CAUSEN ALTA SIN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

OBJETO: Mayores de 30 años

COLECTIVO: Trabajadores/as por cuenta propia de 30 o más años que cause alta inicial o que no hubiera estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena. (También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la S. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.)

CUANTÍA: Reducción sobre la cuota de contingencias comunes:

a) 80% durante 6 meses.

b) 50% durante 6 meses.

c) 30% durante 6 meses.

DURACIÓN: Máximo 18 meses.

NORMATIVA: Disposición Adicional 35ª bis de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional 35ª bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional 35ª.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.