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TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN CEUTA Y MELILLA



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (VI)

TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN CEUTA Y MELILLA

COLECTIVO: Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la Disposición Adicional 30ª del R.D. Legislativo 1/1994.

CUANTÍA: 50% de la Base de cotización por contingencias comunes:

- primer año de vigencia de la norma: 43%

- segundo año: 46%

- tercero y sucesivos: el 50%

DURACIÓN: Indefinida.

NORMATIVA: Apartado 2 de la Disposición Adicional 30ª del R.D. Legislativo 1/1994.

Disposición adicional trigésima. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores descritos en el párrafo anterior, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

La implementación y efectiva aplicación de las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores será de manera progresiva durante las 3 primeras anualidades de vigencia de la norma. Siendo:

- el primer año del 43 por ciento

- el segundo del 46 por ciento

- el tercero y sucesivos del 50 por ciento.