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CONTRATO PARA TRABAJADORES EN CEUTA Y MELILLA



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DIRIGIDA A ÁMBITOS ESPECÍFICOS (I)

CONTRATO INDEFINIDO/TEMPORAL PARA TRABAJADORES EN CEUTA Y MELILLA

COLECTIVOS

Trabajadores en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. 30ª del Real Decreto Legislativo 1/1994 y la D. A. 1ª de la ley 31/2011, de 4-10

CUANTÍA: 50 % de la Base de cotización por contingencias comunes:

- 1º año de vigencia de la norma: 43 %

- 2º año: 46%

- 3º y sucesivos años: el 50%

DURACIÓN: Indefinida

NORMATIVA: D.A. 30ª de la LGSS y D.A. 1ª de la Ley 31/2011, de 4-10, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4-11, de Instituciones de Inversión Colectiva

Disposición adicional 30ª. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores descritos en el párrafo anterior, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

La implementación y efectiva aplicación de las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores será de manera progresiva durante las 3 primeras anualidades de vigencia de la norma. Siendo:

- el primer año del 43 por ciento

- el segundo del 46 por ciento

- el tercero y sucesivos del 50 por ciento.

 

Ley 31/2011

Disposición adicional 1ª. Modificación del apartado 2 de la Disposición adicional 30ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS.

Con efectos del 1-1-2012, el apartado 2 de la Disposición adicional 30ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS quedará redactado de la siguiente forma: