BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (XIV) CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD POR UN C.E.E. (RELACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL) CUANTÍA ANUAL: 100 % de todas las aportaciones DURACIÓN: Toda la vigencia del contrato VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinida NORMATIVA: Ley 43/2006 de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo. Ley 43/2006 Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación. Cuando se trate de trabajadores con discapacidad (I) contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. (I) Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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