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CONTRATO PARA PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL HOGAR FAMILIAR



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DIRIGIDA A ÁMBITOS ESPECÍFICOS (II)

CONTRATO INDEFINIDO/TEMPORAL PARA PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL HOGAR FAMILIAR

COLECTIVOS

- Personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas al sistema especial de Seguridad Social a partir de 1-1-2012 (Siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado el 1/1/2012).

Cuantía: Reducción del 20% cuota del empleador

- En el caso de familias numerosas de categoría general, los dos ascendientes –o el ascendiente en el caso de familias monoparentales– deben trabajar fuera de casa)

Cuantía: Reducción del 45 % cuota del empleador

DURACIÓN: Durante los años 2012, 2013, 2014 Y 2015

NORMATIVA:

Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011 de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Disposición Adicional 86ª de la Ley 36/2014, de 26-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Disposición transitoria única. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

 

Ley 36/2014

Disposición Adicional 86ª. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.