BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO (I) CONTRATOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 65 AÑOS OBJETO: Mantenimiento del empleo para trabajadores mayores COLECTIVO: - Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido (nuevo o vigente) o - tener 67 años y 37 años de cotización DURACIÓN DE LA EXENCIÓN: indefinida OBSERVACIONES: - Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito - Se financia por la Seguridad Social NORMATIVA: - Artículo 112 bis) de la Ley General de la Seguridad Social LGSS.- Artículo 112 bis. Cotización con 65 o más años. 1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por I.T. derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: - 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años de edad y 37 años de cotización. En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. 2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. 3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14-4, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado |