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BONIFICACION DE CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (XII)

CONTRATOS TEMPORALES FORMATIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A) En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012) (Supuesto de no cumplir los requisitos de la Ley 3/2012, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje).

Cuantía anual: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes

Normativa: Disposición Adicional 2ª del Estatuto de los Trabajadores

B) Para la Formación y el Aprendizaje (En el supuesto de trabajadores discapacitados, no se aplica el límite de edad)

Cuantía anual: Reducción de las cuotas del empresario:

- del 75 % - Si la plantilla es inferior a 250 personas

- del 100 % - Si la plantilla es personas igual o superior a 250 personas

Normativa: Ley 3/2012 de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

DURACIÓN: Toda la vigencia del contrato

VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinida

NORMATIVA

Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional segunda. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos.

1. Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.

2. Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla.

3. Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación.

4. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación que se celebren con trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17-7, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

 

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

….

3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Las reducciones previstas en este artículo no serán de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.