BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (XVIII) CONTRATO TEMPORAL PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE COLECTIVOS Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje CUANTÍA: Reducción del 75 % o del 100 % de las cuotas del empresario DURACIÓN: Toda la vigencia del contrato VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinida NORMATIVA: Ley 3/2012 de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012 Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. …. 3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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