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BONIFICACION DE CONTRATOS DE INTERINIDAD CON DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD EN I.T.



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (XIII)

CONTRATOS DE INTERINIDAD CON DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

CUANTÍA ANUAL: 100 % de todas las aportaciones

DURACIÓN: Toda la vigencia del contrato

VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinida

NORMATIVA: Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002 de 12-12, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Ley 45/2002

Disposición adicional 9ª . Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.