BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (XIII) CONTRATOS DE INTERINIDAD CON DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL CUANTÍA ANUAL: 100 % de todas las aportaciones DURACIÓN: Toda la vigencia del contrato VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinida NORMATIVA: Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002 de 12-12, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Ley 45/2002 Disposición adicional 9ª . Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados. Los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
|