BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO (V) CONTRATOS PARA TRABAJADORES CON INCAPACIDAD PERMANENTE QUE RECOBREN SU CAPACIDAD LABORAL OBJETO: Empleo selectivo COLECTIVO: Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa. CUANTÍA: Reducción 50 % de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. DURACIÓN Y OBSERVACIONES: 2 años. NORMATIVA: Artículo 2 del RD 1451/1983 de 11-5, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7-4, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Artículo 2 1. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional. 2. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral. 3. Las readmisiones que lleven a efecto las Empresas, en los supuestos previstos en este artículo, darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de 2 años. |