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BONIFICACIONES CONVERSION DE CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (IX)

CONVERSIONES EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

COLECTIVOS:

A) Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias

Cuantía anual, duración y vigencia de la medida: Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales (empresas ordinarias)

B) Conversión de todos los contratos temporales en Centros Especiales de Empleo (CEE)

Cuantía anual, duración y vigencia de la medida: 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.

NORMATIVA:

Ley 43/2006, de 29-12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Ley 43/2006. Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.

2. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

….

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

….

BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3).

100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato