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BONIFICACIONES CONVERSIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (X)

CONVERSIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y DE FORMACIÓN CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 10/2011 (31-8-2011), QUE SE TRANSFORMEN EN INDEFINIDOS A PARTIR DEL 1/12012

CUANTÍA ANUAL:

A) Hombres: 1.500 euros

B) Mujeres: 1.800 euros

DURACIÓN:

3 años

VIGENCIA DE LA MEDIDA:

Indefinidos

NORMATIVA:

Ley 3/2012 de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Disposición transitoria 13ª. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación.

Las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en el apartado 2 del artículo 3 serán de aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26-8, que se transformen en indefinidos a partir del 1-1-2012.