BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (X) CONVERSIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y DE FORMACIÓN CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 10/2011 (31-8-2011), QUE SE TRANSFORMEN EN INDEFINIDOS A PARTIR DEL 1/12012 CUANTÍA ANUAL: A) Hombres: 1.500 euros B) Mujeres: 1.800 euros DURACIÓN: 3 años VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinidos NORMATIVA: Ley 3/2012 de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012 Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. 2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Disposición transitoria 13ª. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación. Las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en el apartado 2 del artículo 3 serán de aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26-8, que se transformen en indefinidos a partir del 1-1-2012. |