BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES (LEY 11/2013) COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES COLECTIVO Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, inscritos en la Oficina de Empleo, que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, estas han tenido que optar por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. CUANTÍA 800 euros/año DURACIÓN 3 años VIGENCIA DE LA MEDIDA Indefinida NORMATIVA Artículo 14 de la Ley 11/2013 de 26-7, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27-7). Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. 1. Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social: a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. --- 2. En relación al apartado 1.a), se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 6.2.
Ley General de la Seguridad Social. Disposición adicional 4ª. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas. 1. Los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.
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