BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (I) CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES COLECTIVO A) Mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de empleo: a) Desempleados/as. Cuantía anual: 1.300 €. b) Mujeres subrepresentadas (en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado). Cuantía anual: 1.500 €. B) Jóvenes de 16 y 30 años, ambos inclusive, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo a) Desempleados/as. Cuantía anual: 1er año, 1.000 €; 2º, 1.100 € y 3º, 1.200 €. b) Mujeres subrepresentadas. Cuantía anual: 1er año, 1.100 €; 2º, 1.200 € y 3º, 1.300 €. DURACIÓN Durante 3 años. VIGENCIA DE LA MEDIDA Indefinida. NORMATIVA Artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. 2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. 3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. … 5. Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5-3, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será de: - 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año - 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año - 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. |