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PROLONGACIÓN PERÍODO DE ACTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (I)

PROLONGACIÓN PERÍODO DE ACTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS

OBJETO: Interinidad

COLECTIVO: Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

CUANTÍA: 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución

DURACIÓN Y OBSERVACIONES: Sustitución.

NORMATIVA: Disposición Adicional 2ª de la Ley 12/2001 de 9-7, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad., modificado por la Disposición Adicional 16ª de la Ley Orgánica 3/2007.

Disposición adicional 2ª. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4-9, les será de aplicación:

b) Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.