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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD


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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Servicio Público de Empleo Estatal (Dic 2015)

NORMATIVA DE REFERENCIA

Ley 45/2012, de 12-12, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Ley 14/2013, de 27-9, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Ley 20/2007, de 11-7, del Estatuto del Trabajador Autónomo, modificada por Ley 31/2015, de 9-9, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CONTRATO INDEFINIDO

(Duración de las bonificaciones/reducciones durante toda la vigencia del contrato).

BONIFICACIÓN GENERAL

Menores de

45 años

Con 45 años

o más

Hombres

4.500€

5.700€

Mujeres

5.350€

 

BONIFICACIÓN CON

DISCAPACIDAD SEVERA (*)

Menores de

45 años

Con 45 años

o más

Hombres

5.100€

6.300€

Mujeres

5.950€

(*) Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

CONTRATACIÓN TEMPORAL

(Duración de las bonificaciones/reducciones durante toda la vigencia del contrato).

Contrato Temporal de Fomento del Empleo

BONIFICACIÓN GENERAL

Menores de

45 años

Con 45 años

o más

Hombres

3.500€

4.100€

Mujeres

4.100€

4.700€

 

BONIFICACIÓN CON

DISCAPACIDAD SEVERA (*)

Menores de

45 años

Con 45 años

o más

Hombres

4.100€

4.700€

Mujeres

4.700€

5.300€

(*) Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Contratos de Interinidad con Desempleados con Discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y Cuotas de recaudación en conjunto.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Sin límite de edad).

LEY 3/2012

Reducción de las cuotas

empresariales por todos

los conceptos y cuotas de

recaudación conjunta

Con menos de 250

trabajadores

100%

Con 250 trabajadores o

más

75%

Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Sin límite de edad) (si no se ha optado por la reducción de la ley 3/2012) y Contrato en Prácticas

Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO

Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias

Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales.

CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR DISCAPACITADO POR UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

En cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato temporal o conversión en contrato indefinido, bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.

AUTÓNOMOS

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el reta

También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadradas en el RETA.

Que opten por la Base mínima de cotización

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una Base de cotización superior  a la  mínima que les corresponda

Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.