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PERSONAS INCORPORADAS AL R.E. DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS


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BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (III)

PERSONAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBJETO: Jóvenes

COLECTIVO: Personas incorporadas al Régimen Especial de Trabajadores autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.

También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la S. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

CUANTÍA: 30 % de la cuota mínima de autónomos.

DURACIÓN: 30 meses (15 meses reducción y 15 meses bonificación).

NORMATIVA: Disposición Adicional 35ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional 35ª. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

1. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

....

3. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.