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TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN



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BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES (LEY 11/2013)

CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN

COLECTIVO

Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, ”primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.

CUANTÍA

Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

- Hombres 500 euros/año

- Mujeres 700 euros/ año

DURACIÓN

3 años

VIGENCIA DE LA MEDIDA

Hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%

NORMATIVA

Artículo 12.4 de la Ley 11/2013 de 26-7, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27-7).

Artículo 12. Primer empleo joven.

4. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la obligación establecida en el apartado 5 de este artículo se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.

5. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.