BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES (LEY 11/2013) CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE COLECTIVO Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. CUANTÍA Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: - Hombres: 1.500 euros/año - Mujeres: 1.800 euros/año DURACIÓN Durante 3 años VIGENCIA DE LA MEDIDA Indefinida NORMATIVA (El laberinto legislativo) Disposición Final 4ª de la Ley 11/2013 de 26-7, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27-7). Ley 11/2013 de 26-7. Disposición final 4ª. Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Se modifica el artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que queda redactado como sigue:
Ley 3/2012, de 6-7. Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. 2. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. |