BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL (XI) CONVERSIONES DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS, CELEBRADOS CON VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CUANTÍA ANUAL: - Víctimas de violencia de género y terrorismo: 1.500 € al año - Víctimas de violencia doméstica: 850 - Situación de exclusión social: 600 DURACIÓN: 4 años VIGENCIA DE LA MEDIDA: Indefinidos NORMATIVA: Disposición Final 14ª de la Ley 3/2012 de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (EL LABERINTO LEGISLATIVO) Ley 3/2012 Disposición final 14ª. Modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social. Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo: Dos. Se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo: Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29-12, para la mejora del crecimiento y del empleo: Cuatro. Se modifica el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22-9, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo:
Ley 43/2006 Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores. 2. Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28-12, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica o con personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22-9, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. ….. Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación. 4 bis. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22-9, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años. En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato. ….. 6. Las bonificaciones por contratación indefinida establecidas en los apartados 4, 4 bis y 5 serán de aplicación asimismo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con las personas pertenecientes respectivamente a cada uno de los colectivos a que se refieren dichos apartados.
Ley 29/2011 Artículo 34. De las políticas activas de empleo. Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos 2 años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica. |