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COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO CUANDO SE COBRA EL PARO

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COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO CUANDO SE COBRA EL PARO: REQUISITOS Y CUANTÍA

Manuel Gómez - empleojob.es

El complemento de apoyo al empleo (CAE) permite compatibilizar el cobro del paro con un trabajo por cuenta ajena en determinados casos.

Es una medida pensada para facilitar la reincorporación al mercado laboral sin perder de golpe la prestación por desempleo.

Compatibilizar el paro con el trabajo estaba limitado a encontrar un trabajo a tiempo parcial y la cuantía de la prestación se reducía proporcionalmente a la jornada del trabajo. Ahora, con la reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21-5, se permite mantener la prestación incluso si el trabajo es a jornada completa.

Desde abril de 2025, este complemento ha pasado a tener un papel clave en las prestaciones contributivas de larga duración, aunque su aplicación depende de varios requisitos que conviene conocer bien.

¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?

El complemento de apoyo al empleo es una modalidad de cobro de la prestación contributiva por desempleo que permite trabajar y seguir percibiendo una parte del paro.

No se trata de una ayuda nueva ni de un subsidio distinto, sino de una forma específica de compatibilizar el paro con un empleo, ya sea a jornada completa o parcial, durante un tiempo limitado.

Mientras se percibe el CAE:

- Se siguen consumiendo días de prestación

- Se cobra una cuantía fija, no el importe habitual del paro

- El objetivo es incentivar la aceptación de un empleo sin perder totalmente la prestación

¿Quién puede cobrar el complemento de apoyo al empleo?

No todas las personas que cobran el paro pueden acceder al CAE. Para poder cobrarlo deben cumplirse todos estos requisitos:

- Estar cobrando una prestación contributiva por desempleo.

- Que la prestación tenga una duración reconocida superior a 12 meses (al menos 420 días).

- Haber consumido ya los 9 primeros meses de prestación.

- Iniciar un trabajo por cuenta ajena a partir del mes décimo, a jornada completa o parcial.

- Que la prestación no provenga de un ERTE o del Mecanismo RED.

Además, no se puede compatibilizar el CAE si:

- La empresa tiene un ERTE en vigor.

- Se ha trabajado en esa misma empresa en los últimos 12 meses.

- El empleador es cónyuge o familiar hasta segundo grado.

En las prestaciones nacidas a partir del 1-4-2025, el reconocimiento del CAE suele hacerse de oficio, aunque existe la posibilidad de renunciar o suspenderlo. Para ello hay que solicitarlo al SEPE rellenando el formulario de renuncia al CAE.

¿Cuánto se cobra por el complemento de apoyo al empleo?

La cuantía del complemento de apoyo al empleo no depende de la base reguladora, sino de 2 factores concretos:

- El mes de prestación en el que se inicia la compatibilidad.

- La jornada de trabajo pactada al comenzar el empleo.

De forma orientativa:

- A jornada completa, la cuantía puede llegar a 480 euros mensuales.

- En jornadas parciales, el importe se reduce progresivamente según el porcentaje trabajado.

- La cuantía queda fijada al inicio y no se modifica aunque cambie la jornada después.

El CAE tiene una duración máxima de 180 días, siempre dentro del tiempo que reste de prestación contributiva.

Ver -> Tabla de porcentajes del IPREM y cuantías a percibir del CAE cobrando el paro y el trabajo

¿Qué día se cobra el complemento de apoyo al empleo?

El complemento de apoyo al empleo se cobra en las mismas fechas que el paro y el subsidio por desempleo, normalmente entre los días 10 y 15 de cada mes, dependiendo de la entidad bancaria.

No se abona por adelantado, sino a mes vencido, igual que la prestación contributiva ordinaria.

FUENTE: https://empleojob.es/complemento-de-apoyo-al-empleo-cuando-se-cobra-el-paro-requisitos-y-cuantia/