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CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA


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CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA

Maria Jose Arcas Sariot - mundojuridico.info

En una herencia, para el cálculo de la legítima es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.

En este artículo se explica qué operaciones se deben tener en cuenta para realizar el cálculo de la legítima.

LA COMPUTACIÓN DE LA LEGÍTIMA

La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.

¿Qué es la computación?

Es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante para el cálculo de la legítima. Se regula en el art 818 del Código Civil.

Artículo 818.

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

Comprende a su vez 3 operaciones:

1.- Determinación del caudal relicto, es decir determinar cuáles son los bienes que integran la herencia. Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Existe discusión acerca de cuándo se debe de valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a la muerte del causante (fallecido) o al día en que se hace la valoración. La opinión mayoritaria es ésta última opción.

Es importante recordar que, para determinar el caudal relicto, es decir, lo bienes y derechos que integrarán la herencia, tenemos que deducir previamente las deudas y cargas del causante (fallecido).

2.- Computación de las donaciones. Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida; de modo que, si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo, a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia.

3.- Finalmente hay que calcular la legítima global y la individual.

Como ya se ha analizado en otras entradas, la legítima se compone de 2 tercios, el de legítima estricta y el tercio de mejora, entre los dos forman lo que se llama la legítima global.

El resultado de las operaciones anteriores se calcula la legítima global que será:

- Caso de descendientes 2/3 del haber hereditario (legítima estricta +mejora)

- Caso de ascendientes 1/2 o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.

Cálculo de la legítima

Después calculamos la legítima individual dividiendo la cantidad obtenida entre el número de legitimarios o los hijos que representen a los herederos fallecidos, por ejemplo, si hay diez hijos habrá que dividir el valor de legítima global (2/3) entre 10.

LA IMPUTACIÓN DE LA LEGÍTIMA

La segunda operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la llamada imputación.

Cuando el testador hizo donaciones en vida o legados en su testamento hay que imputar éstos al calcular la legítima, es decir, hay que ubicar las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda.

Recordemos que la herencia se divide en tres tercios (tercio de legitima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición); si el testador hizo una donación de un piso habrá que ver donde se ubica, siendo esto muy importante pues puede perjudicar a otros descendientes o no. Se regula en el art 819 del Código Civil.

Artículo 819.

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.

Hay que distinguir:

1.- Imputación de donaciones.

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputaran a su legítima

Si las donaciones se hicieron en concepto de mejora, se imputan primero al tercio de mejora y lo que sobre al de libre disposición.

Las donaciones con dispensa de colación se imputan primero al de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima.

Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan al tercio de legítima estricta.

Las donaciones hechas a los descendientes no legitimarios se imputan primero al tercio de libre disposición y luego al de mejora.

Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición.

2.- Imputación de legados.

El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.

El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legitima. Art 815 CC

Artículo 815.

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Si se otorga a favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora

El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición. Art 819 CC

Artículo 819.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

FUENTE: https://www.mundojuridico.info/calculo-de-la-legitima/